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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: RODRIGUES, Jorge Alberto y BARRIONUEVO, Daniel Alejandro c/ PERESSIN, José Alfredo

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por descrédito e injurias derivadas de notas pegadas en la puerta de la empresa. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba de la autoría de las publicaciones y de la relación causal con un perjuicio, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-25708/2014
Danos y perjuicios Injuria Honor Carga de la prueba Autoria Prueba notarial Rechazo de demanda Costas Honorarios Codigo civil (art.1089).

¿Quién es el actor?

JORGE ALBERTO RODRIGUES y DANIEL ALEJANDRO BARRIONUEVO.

¿A quién se demanda?

JOSÉ ALFREDO PERESSIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesión al honor y descrédito a raíz de notas/misivas que habrían sido publicadas/pegadas en la puerta de la empresa del demandado entre el 24/05/2013 y el 06/06/2013.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de prueba de la autoría de las publicaciones y de la existencia del daño o su relación causal con el demandado; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios (a la Dra. Andrea Quintos $94.500 y $27.000 por caducidad; al Dr. Mallagray $135.000 y $18.000). Se notificará y se hará saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente lo expuesto, resulta claro que, si bien el demandado cuando menos, ha convalidado que se publiquen en su empresa las misivas en cuestión, los actores no han probado debidamente la autoría de la publicación que se encuentra recreada con la copia certificada del acta notarial obrante a fs. 71/73 de las actuaciones agregadas como prueba (Expte. C-006605/16)."

"Hasta aquí, y como lo adelanté, correspondía a los actores acreditar la existencia del hecho y su respectiva relación causal y no lo hicieron, ya que tampoco se ha demostrado como los dichos expresados en las notas han generado un perjuicio a los mismos."

"La prueba del menoscabo y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor. Más allá de que la tendencia en materia de derecho de la responsabilidad civil sea aligerar la carga de la prueba en beneficio de las víctimas de daños, lo cierto es que ello no autoriza a desnaturalizar dicho sistema. Lo que ha de probarse es la afirmación del hecho por lo que si el 'onus probandi' pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión."

Además, el tribunal recuerda el marco normativo aplicable (art. 1089 CC y doctrina sobre calumnia e injuria) y la necesidad de acreditar el daño moral y su cuantificación, señalando que "el daño moral no es el dolor, la pena o el sufrimiento que una persona experimenta, sino una modificación disvaliosa en la subjetividad del damnificado..." (cita jurisprudencial).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión es del Juez Dra. Elba R. Cabezas; los Dres. José A. López Iriarte y Esteban J. Arias Cau adhieren, por lo que la decisión resulta por unanimidad/adhesión.

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