JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Pinto Claudia Angélica c/ Sánchez Cristian Fabio y otros

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó reparación integral por daños materiales, privación de uso, pérdida de valor venal y daños psicológicos. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores, al propietario y a la aseguradora al pago de diecinueve argentinos oro (19 A$O), con imposición de costas y regulación de honorarios, fundando su decisión en la pericia accidentológica, actos propios del asegurado y la aplicación de responsabilidad objetiva del CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-41816/2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Marcha atras Pericia accidentologica Actos propios Indemnizacion integral Deuda de valor Argentino oro (a$o) Aseguradora citada en garantia Privacion de uso Observacion metodologica: el tribunal fundamento la condena en la pericia accidentologica En la falta de negacion categorica de la mecanica del hecho por los demandados (art. 300 cpc) En la doctrina de los actos propios y en la aplicacion del regimen de responsabilidad de las cosas del ccyc La cuantificacion se efectuo en moneda de cuenta (argentino oro) para preservar la integralidad de la indemnizacion frente al contexto inflacionario Y se regulo honorarios en uma.

¿Quién es el actor?

Claudia Angélica Pinto (DNI 21.607.196).

¿A quién se demanda?

Cristian Fabio Sánchez (conductor, DNI 31.864.248), Franco Abraham Sánchez (propietario, DNI 39.989.631) y se cita en garantía a Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (póliza N°1469856).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/7/2020: reparación del vehículo (presupuesto $703.083,10 inicialmente, pericia posterior $1.312.800 al 4/8/2023), privación de uso, pérdida de valor venal, tratamiento psicológico y daño moral; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; condenar a los demandados y a la aseguradora a pagar diecinueve argentinos oro (19 A$O) en el plazo de 10 días hábiles; imponer costas a los demandados; regular honorarios en UMA; disponer que los valores fijados en A$O y UMA se moneticen al momento del pago o ejecución y devenguen intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Votos: votó y propuso el Dr. Gustavo A. Toro; los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren — acuerdo unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] Siendo así, es evidente que la cuestión se ciñe a determinar si el automotor Renault Oroch colisionó al Volkswagen de la actora cuando retrocedía o bien si el Volkswagen chocó al automotor Renault Duster Oroch cuando estacionaba en reversa.

Pues bien, habiéndose producido la prueba pericial dictaminando que la camioneta retrocediendo chocò al auto, se advierte también que ello surge de los hechos afirmados y no negados, así como de otras pruebas documentales no desconocidas como la exposición policial, denuncia penal, denuncia de siniestro del demandado etc. y de múltiples indicios obrantes en la causa -que no fueron controvertidos-, por tanto tengo por acreditado el contacto entre la camioneta Renaul Duster Oroch y el Volkswagen Polo cuando la camioneta retrocedía marcha atrás, cuestión que no fue negada expresamente -como ya fuera establecido-, siendo un hecho no controvertido."

"[...] La maniobra de la marcha atrás es excepcional pues no es previsible y ante los riesgos que presenta, se deben extremar los cuidados. Importa en el presente caso, una violación del art. 48 inciso h) y d) de la ley 24.449 por parte del conductor de la camioneta Renault Duster Oroch. [...] En consecuencia, al tratarse de la colisión de dos vehículos en movimiento, uno de ellos en reversa saliendo por una esquina, y toda vez que no se acreditó ninguna de las eximentes de la ley, por un lado; y por otro, habiendo demostrado la actora el daño; la relación causal; el riesgo de la cosa; el carácter de dueño y guardián de los demandados, la acción debe prosperar respecto del conductor Cristian Fabio Sánchez y del titular registral del automotor Renault Duster Oroch dominio:AA-646-KA Franco Abraham Sánchez conforme los arts. 1.749, 1.757 y 1758 del CCyC, haciéndose extensiva la condena a la aseguradora Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima CUIT 30-50003967-8 en los términos del contrato de seguro, debiendo abonar una indemnización integral por el valor de los daños causados."

"[...] En suma, conforme los hechos comprobados de la causa y los perjuicios causados corresponde hacer lugar a la demanda condenando a los accionados a abonar el valor de diecinueve argentinos oro (19A$O), resultando así la indemnización un valor real y actual (Cfr. art. 1 Ley Nº24.283), que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria de curso legal y forzoso y llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el pago total [...] protegiendo de este modo el derecho de propiedad (art.17 C.N) y la integralidad de la indemnización de la actora; haciendo extensiva la condena a Caledonia Argentina Compañía de Seguro SA."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres Magistrados adhirieron al voto de Presidencia.

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