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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDEZ, FABRICIO MARIO RAFAEL y VALDEZ, MARIANA ISABEL C/ MANZARA, MARCOS ROLANDO Y VILLALTA, RAUL OSCAR y su acumulado B-287.916/12, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: YURQUINA, HÉCTOR LUIS C/ VILLALTA,

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de Mario Alfredo Valdez en un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2011. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al titular registral y al conductor (y en los límites de la póliza a la aseguradora) al pago de $4.100.000 a cada actor, por capital e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-248250/2011
Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte benevolo Responsabilidad objetiva Titular registral Conductor Aseguradora Dano moral Intereses Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

FABRICIO MARIO RAFAEL VALDEZ y MARIANA ISABEL VALDEZ (por la muerte de su padre Mario Alfredo Valdez).

¿A quién se demanda?

MARCOS ROLANDO MANZARA (titular registral del Fiat Duna WVP-011), RAUL OSCAR VILLALTA (conductor) y FEDERAL COMPAÑÍA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (citada en garantía). Además, en expediente acumulado, HÉCTOR LUIS YURQUINA promovió demanda que fue declarada no promovida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del padre de los actores (daño moral, gastos de sepelio y reclamo de valor vida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda principal (Expte. B-248.250/11) y condenó solidariamente a Manzara y Villalta a pagar, en el plazo de diez días, la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 4.100.000.-) a cada actor (capital e intereses calculados a la fecha). Hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del seguro contratado. Declaró por no promovida la demanda de Yurquina (Expte. B-287.916/12). Regularon costas y honorarios según detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicación de la responsabilidad objetiva en transporte benévolo:

"Conforme el criterio que tengo asumido en casos en los que se debatieron cuestiones como estas, los daños derivados de accidentes ocurridos en circunstancias del transporte benévolo no quedan exceptuados de las normas relativas a la responsabilidad objetiva (art. 1113 y ctes. Del Cód. Civil). ... De tal modo, probados por el damnificado la intervención de la cosa peligrosa y el daño, pesa sobre el dueño y el guardián la presunción de responsabilidad de la que sólo quedarán eximidos acreditando la ruptura del nexo causal por la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no deban responder, por caso fortuito o fuerza mayor."

Sobre la desestimación de las defensas (culpa de la víctima, de terceros y de la asistencia médica):

"a) El hecho de la víctima debe desestimarse. No hay prueba de que no hubiera cerrado bien la puerta de acompañante, que esta se abriera antes de la colisión y que ello provocó su caída. Tampoco que omitió culposamente ajustarse el cinturón de seguridad... b) Tampoco es admisible la defensa centrada en el hecho de terceros... Por lo demás, según los dichos de este [Villalta] que constan en el acta de fs. 1 de las actuaciones policiales, colisionó con ese vehículo 'que se encontraba estacionado'... Lo mismo cabe predicar respecto del personal del SAME... Según las conclusiones del Perito Médico ... la causa de la muerte fue paro cardiorespiratorio traumático como consecuencia directa de politraumatismos varios. Específicamente TEC GRAVE."

Sobre la cuantificación del daño y los intereses:

"En mérito de esas circunstancias, conforme la facultad que dimana del art. 46 del C.P.C. propongo cuantificar este daño en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) para cada uno. ... los gastos de sepelio ... estimo en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-), que se repartirá entre los actores en partes iguales. ... el reclamo por el valor vida ... propongo desestimar. ... el capital de condena asciende, entonces, a la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.050.000.-) para cada uno de los actores. ... propongo establecerlos desde la fecha del hecho (16 de enero de 2011) y hasta la de esta sentencia aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual, por lo que se fijan en la suma de DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.050.000.-) para cada uno de los actores"

Dispositivo final (resolución aprobada por el Tribunal):

"Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en Expte. B-248.250/11 y, en su mérito condenar a MARCOS ROLANDO MANZARA y RAUL OSCAR VILLALTA a pagar, en forma solidaria ... la suma total y única de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 4.100.000.-) a cada uno, comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha. ... Hacer extensiva la condena a FEDERAL COMPAÑÍA ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en los términos del seguro contratado. ... Tener por no promovida la demanda articulada por HECTOR LUIS YURQUINA ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos es el de la Dra. Alejandra María Luz Caballero; las Dras. Lis Valdecantos y Marisa Eliana Rondón "comparten los fundamentos y la solución propuesta en el voto que antecede", por lo que la decisión es unánime y el dispositivo citado es el que integra la decisión del tribunal (bloque dispositivo final).

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