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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Celaya Karina Débora y Canavides Pedro Ezequiel en representación de la menor de edad Canavides Estefanía Abigail c/ Empresa Jujeña de Energía S.A (EJESA) y Municipalidad de San Pedro de Jujuy

Los padres demandaron por daños y perjuicios por la caída de un pilar sobre su hija menor reclamando responsabilidad de EJESA y la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. La Cámara hizo lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda al concluir que la estructura era de propiedad del frentista y fue construida por la organización Túpac Amaru.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36252/2021
Danos y perjuicios Falta de legitimacion pasiva Acometida Pilar de bloques Tupac amaru Frentista Ejesa Municipalidad Responsabilidad civil Uma (honorarios)

¿Quién es el actor?

Karina Débora Celaya y Pedro Ezequiel Canavides, en representación de su hija menor de edad Estefanía Abigail Canavides.

¿A quién se demanda?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA) y Municipalidad de San Pedro de Jujuy; citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la caída sobre la niña de un poste/pilar de luz o estructura de bloques que le causó lesiones (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño físico, lucro cesante, pérdida de chance, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por las accionadas y, en su mérito, rechazó la demanda; eximió de responsabilidad a Allianz; impuso costas a los actores y reguló honorarios en UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, tal como surge de las pruebas adjuntadas a fs. 44 y 45 de este expediente cuyos originales rolan en el expediente penal que tengo a la vista, se encuentra probado que el día 31 de octubre de 2017 siendo las horas 20:45 la niña Estefanía Abigail Canavides se columpiaba en una soga que estaba asida a la ventana del domicilio de la familia Velázquez -Lote 4 de la manzana C del barrio Divino Niño- y a una estructura de bloques sin uso, ni habilitación, construido originariamente por la organización Túpac Amaru para alojar el medidor de energía eléctrica, soga que los dueños de la casa usaban para tender ropa al sol, siendo evidente la falta de legitimación de los demandados toda vez que la cosa fue construida por la organización Túpac Amaru y es de propiedad de la familia Velázquez, quienes a su vez se servían del mismo para un uso distinto al originariamente planificado."

"En efecto, ello se encuentra corroborado por la declaración del padre de la víctima, señor Pedro Ezequiel Canavides quien en audiencia de juicio informó que a su hija 'se le cayó unos bloques de la estructura del medidor', también refirió a dicha estructura como 'poste de energía', aclaró que 'antes eran estructuras y ahora son como postes', a la pregunta del Juez Macedo Moresi si había alguna cable de electricidad que conectara la estructura con la casa: respondiendo dijo 'que no era para luz, lo usaban para tender una soga'; cabe señalar que la absolución de posiciones coincide con la denuncia de fs. 1 del expediente penal..."

"Entonces, de esta aproximación al hecho, sus probanzas y en conjunción con la normativa aplicable resulta ostensible la falta de legitimación pasiva de EJESA y la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Es que, tal como ya fuera establecido al pilar para contener la acometida lo construyó una organización social al igual que a las casas habitación, nunca estuvo habilitado, jamás contuvo un medidor, es decir que no cumplió con su finalidad específica, siendo manifiesta la ajenidad de la empresa de energía... en cuanto a la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, fue probado que el pilar que se derrumbó no es parte del alumbrado público sino que es de propiedad del frentista."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Juez Gustavo Alberto Toro (fundamentos extensos) con adhesión de los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora; bloque dispositivo final del tribunal confirma el rechazo de la demanda.

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