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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Subieta, Mónica Cecilia c/ Estado Provincial

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo por nacer atribuida a atención obstétrica deficiente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar $2.981.620 por daño moral y material, imponiendo costas y regulando honorarios por los montos detallados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94215/2017
Dano por mala praxis Muerte intrauterina Perdida de chance Responsabilidad estatal contractual Dano moral Danos psicologicos Indemnizacion Prescripcion decenal Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Cecilia Subieta, por intermedio de apoderado Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño psicológico, daño material, valor vida, gastos de sepelio, pérdida de chance) por la muerte intrauterina de su hijo por nacer ocurrida el 27/12/2013, por supuesta negligencia en la atención médica obstétrica y deficiente controles en embarazo de riesgo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Provincial a pagar en diez días la suma de $2.981.620 con intereses desde la fecha del hecho, imponiendo las costas al demandado y regulando honorarios profesionales (Dres. Quintar y Gaspar) conforme se detalla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se puede inferir, sin temor a equivocarnos, que la paciente fue atendida en forma deficiente en el hospital público. Cursaba un embarazo de alto riesgo, registraba signos de alarma, sin que se tomara una conducta apropiada, que contemplando los datos objetivos, determinara la terminación programada oportuna del embarazo.

A la joven se le debía informar en forma acabada y detallada, que por sus antecedentes se encontraba indicada una cesárea y programarla en tiempo oportuno, de modo de preservar la vida de la niña en el útero materno.

En los controles en el hospital, la situación fue minimizada, y de esta manera, la omisión de los recaudos y medidas necesarias para el caso (la causa), determinan la responsabilidad del ente estatal, encargado de la atención adecuada de la paciente.

No es posible admitir que la joven, que tenía un seguimiento temprano de su embarazo, que acudió efectivamente como se encuentra registrado, los días previos a la cesárea (noviembre de 2013) al hospital, no haya sido advertida por un médico obstetra o ginecólogo, que impuesto de las particularidades del caso, realice o haga realizar la practica quirúrgica indispensable, o por lo menos registre la indicación e informe adecuadamente a la gestante para obtener colaboración en el punto o para deslindar responsabilidad.

En el caso, no quedan dudas que los riesgos fueron despreciados en el hospital público que asistió a la Sra. Subieta, y determinaron causalmente, la pérdida de chance de sobrevida de la niña en el seno materno.

Digo esto porque la condición específica de la madre que determina la muerte de la bebe -desprendimiento placentario- no fue puesta por el equipo médico, sino que fue la omisión del control adecuado lo que permitió que aconteciera la circunstancia que determina la muerte del feto.

Esta cuestión solo tendrá efectos en la cuenta indemnizatoria, pues no se repara la muerte provocada por el negligente accionar estatal sino por la pérdida de la chance (alta) de sobrevida en tales condiciones."

Cuantificación y otros extremos relevantes:

Daño moral: $2.000.000 con intereses desde la fecha del hecho.

Daños psicológicos: $115.800 (con intereses asciende a $331.620).

Valor vida (aportes futuros): $500.000.

Gastos de sepelio, luto y monumento: $150.000.

Total condenado al Estado Provincial: $2.981.620 a pagar en diez días, con intereses de la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo.

Costas: impuestas al demandado (Art. 102 CPC).

Honorarios profesionales: Dr. Leonardo Quintar $596.324 (20%) por actuación en el principal y $119.265 por incidente; Dr. Carlos Rafael Gaspar $59.632 (2%), más IVA si correspondiera; devengarán mismos intereses que el capital.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Elba R. Cabezas (ponente) expone extensamente los fundamentos; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren al criterio de la ponente.

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