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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SOTO, JUAN PABLO C/ ABALOS, DANIEL JOSE y otro

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Daniel José Abalos y otro, con discusión sobre producción de prueba pericial contable. La Cámara hizo lugar a la observación a la apertura a prueba y dejó sin efecto la producción de la pericia contable ofrecida por el demandado y la citada en garantía, por ser innecesaria ante la inexistencia de desconocimiento de la póliza o sus alcances.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194423/2022
Danos y perjuicios Pericia contable Apertura a prueba Observacion Documental Poliza Inaplicabilidad de prueba Camara civil y comercial jujuy Resolucion interlocutoria Prueba innecesaria.

¿Quién es el actor?

SOTO, JUAN PABLO.

¿A quién se demanda?

ABALOS, DANIEL JOSE y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; cuestión incidental sobre la procedencia de prueba pericial contable ofrecida por el demandado y la citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación a la apertura a prueba y se revocó la providencia de apertura a prueba en cuanto autorizaba la producción de la pericia contable ofrecida por el demandado y la citada en garantía; se ordenó su notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1. "Que conforme lo dispuesto por el Art. 308 del C. P. Civil, en fecha 14 de diciembre de 2022 (mediante escrito digital Nº 512014) comparece el Dr. Esteban Nicolás Corte, realizando observación a la providencia de apertura a prueba de fecha 29 de noviembre de 2022, en cuanto en la misma se hace lugar a la pericia contable solicitada por la parte demandada y la citada en garantía, pese a que la misma fue ofrecida por sus peticionantes “solo en el caso de desconocimiento de la póliza y/o sus alcances”."

2. "Que conforme la contestación del traslado a los fines del Art. 301 del CPC evacuado por parte del Dr. Esteban Nicolás Corte mediante escrito digital Nº 284571 (fecha 23 de junio de 2022), el actor no ha desconocido la póliza o sus alcances, por lo que le asiste razón al letrado en su objeción a que tal medio de prueba sea producido, toda vez que deviene innecesario al no darse el supuesto de negativa de la documental (fojas 144 vta. punto 2, 179, punto 2 y presentación digital N° 284571 del 23.06.2022) a la que se vincula por sus oferentes la realización de la pericia contable."

3. Bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Observación a la Apertura a Prueba del proveído de Apertura a Prueba de fecha 29 de noviembre de 2022, efectuada por el Dr. Esteban Nicolás Corte mediante escrito digital Nº 512014 en fecha 14 de diciembre de 2022, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos. 2) En consecuencia, revóquese por contrario imperio el punto, dejándose sin efecto la producción de la prueba pericial contable ofrecido por el demandado y la citada en garantía. 3) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."

(Votos/Mayoría: el dispositivo final firmado por Lopez Iriarte, José Alejandro; Arias Cau, Esteban Javier; y Cabezas, Elba Rita; no se registran disidencias en el texto suministrado.)

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