ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RODRIGUEZ, DIEGO FERNANDO C/ JETSMART AIRLINES S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor por daños y perjuicios y restitución de lo pagado por la cancelación de un vuelo Buenos Aires–Jujuy. La Cámara declaró la incompetencia de la jurisdicción provincial por entender que la materia del transporte aéreo corresponde a la Justicia Federal y remitió al actor a intentar su reclamo ante la jurisdicción competente.
¿Quién es el actor?
Diego Fernando Rodriguez, representado por el Dr. Luis Sebastián Albesa.
¿A quién se demanda?
JetSmart Airlines S.A., representada por el Dr. José Lucas Vacaflor Guzmán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la cancelación de un vuelo contratado (tramo Buenos Aires–Jujuy) para el actor y su grupo familiar; restitución de lo pagado, indemnización por gastos, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al planteo de incompetencia de la demandada y declaró la incompetencia de la Cámara en lo Civil y Comercial para entender en el presente expediente, por lo que ordenó que el actor acuda ante la jurisdicción competente; impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 198 del Cód. Aeronáutico dispone que 'corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Tribunales Inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos'."
"En el caso el actor reclama el resarcimiento de daños derivados del incumplimiento a un contrato vinculado al 'comercio aéreo en general'. Concretamente, el de transporte de pasajeros aerocomercial."
"No empece a ello la eventual aplicación de las normas relativas a la relación del consumo pues no deben confundirse las cuestiones que se derivan de la ley aplicable con las que hacen al tema de la competencia, por tratarse de problemáticas diferentes."
Además, el tribunal sostuvo la necesidad de uniformidad en las soluciones por la naturaleza interjurisdiccional del transporte aéreo y citó precedentes y doctrina que atribuyen competencia federal a las cuestiones relativas al transporte aéreo. Finalmente resolvió imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
(Se transcriben los párrafos citados textualmente, tal como aparecen en la sentencia.)
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