PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: CRUZ, Hilda Esther c/ AZOPARDO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La actora promovió demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en calle Toquero Nº 648, Barrio San Francisco de Álava. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró adquirida por prescripción la propiedad a favor de Ilda Esther Cruz, por posesión de más de veinte años, fundando la decisión en la prueba documental, testimonios, inspección ocular y el agotamiento del plazo usucapional el 30/12/2004.
¿Quién es el actor?
Sra. Ilda Esther Cruz, DNI 11.628.886 (actora/promotora).
¿A quién se demanda?
Azopardo Sociedad en Comandita por Acciones (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión vicenal) respecto del inmueble identificado PADRÓN A-30556; matrícula A-21600-30556; Toquero Nº 648, Barrio San Francisco de Álava, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y declarar que la actora adquirió la propiedad por prescripción el 30/12/2004; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios; ordenar publicación de edictos e instruir inscripción registral una vez cumplidos requisitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal manera, valorando integralmente las probanzas producidas en el expediente conforme al criterio de la sana crítica racional y a mérito de lo dispuesto por los artículos 2351, 2363,2373, 2384, 2405, 2408, 2445, 2524 inc.7, 4015, 4016 y concordantes del Código Civil), no cabe sino concluir que corresponde hacer lugar a la demanda promovida en autos por la Sra. Ilda Esther Cruz DNI 11.628.886, declarando que la actora ha prescripto a su favor la propiedad del inmueble individualizado según nomenclatura catastral como PADRÓN A-30556, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 1, MANZANA 163, PARCELA 22 y MATRÍCULA A-21600-30556, ubicado en la calle Toquero Nº 648 del Barrio San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuyos límites, medidas y superficie surgen del plano incorporado en autos y aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, habiéndose producido dicha adquisición por prescripción el 30.12.2004."
"Que, con esa prevención y habiendo sido examinadas las constancias de la causa, tengo por cierto y bien probado que la actora poseyó a título de dueño el inmueble que pretende adquirir por prescripción durante un período superior a los 20 (veinte) años que exige el artículo 4015 del Código Civil derogado."
"En efecto, tanto al promover la medida preparatoria como al deducir la demanda de autos el demandante invoca poseer el inmueble como dueña desde el mes de enero del año 1981... Lo expresado por la perito en su informe coincide con las dimensiones, estructura y características edilicias descriptas en la copia certificada del plano de relevamiento (fs. 124), lo cual asimismo fue coincidente –en mi opinión- con lo percibido por el Tribunal en ocasión de la inspección ocular realizada en el inmueble."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. José Alejandro López Iriarte (preopinante) con fundamentos extensos; los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas adhieren expresamente al voto inicial. Bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria (hacer lugar a la demanda y declarar la adquisición por prescripción).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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