DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTINEZ, NORMA SOLEDAD c/ MARTINEZ, NELIDA ELSA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por presunta administración fraudulenta en la Cooperadora Escolar de la Escuela Nº 245 “Juan XXIII” de Abra Pampa. La Cámara rechazó la demanda por falta de acreditación de la legitimación activa (y pasiva) conforme la normativa sobre asociaciones cooperadoras escolares y la prueba producida, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Norma Soledad MARTINEZ, con patrocinio del Dr. Fernando Luis BOVEDA.
¿A quién se demanda?
Nélida Elsa MARTINEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por administración fraudulenta de fondos de la Cooperadora Escolar de la Escuela Primaria Nº 245 “Juan XXIII” (se pretendía condenar a la demandada a abonar a la Cooperadora la indemnización correspondiente; monto reclamado considerado para honorarios $174.999,75).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas al orden causado; regular honorarios al letrado de la actora en $24.499,96 (70%) más IVA si corresponde; intimar notificaciones e intervención de organismos (C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):
"Así las cosas, del análisis de la documental agregada en autos y conforme lo antedicho, resulta insuficiente la fundamentación alegada por la Sra. Norma Soledad MARTINEZ para resultar ser la persona habilitada por la ley o bien para constituirse como la titular de la relación jurídica y requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso.
Dicho de otro modo, tanto de la prueba agregada y ofrecida (fs. 218, 228), no permite sostener en sentido técnico la legitimación, tanto activa como pasiva, en el marco legal referenciado; y por ello, a pesar de la incontestación, tratándose de una cuestión que debe ser analizada aún de oficio ... no puede tener andamiento la demanda porque no surge evidente la titularidad de la acción."
"Por consiguiente, propicio el rechazo de la demanda promovida en contra de la Sra. Nélida Elsa MARTINEZ."
Además, respecto de costas y honorarios:
"Las costas se imponen por el orden causado, conforme la excepción al principio general de la derrota (art. 102 in fine del C.P.C.), en virtud que la parte actora pudo haber litigado con algún derecho y de buena fe."
"En efecto, conforme el carácter de la intervención (art. 15), valor, motivo extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido (art. 17 inc. a, b, e, y art. 24, segundo párrafo), porcentaje legal estipulado (art. 29) y etapas procesales (art. 31 inc. a.) de la Ley Nº 6112 aplicado al monto indicado ($174.999,75) corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Fernando Luis BOVEDA (70%), ... en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($24.499,96), con más IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Arias Cáu (voto que abre y motiva), Cabezas y López Iriarte adhieren; no constan disidencias.
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