AMPARO: DE LOS RÍOS, MARÍA MARCELA C/ CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL. SALA I. VOCALÍA 1
La actora promovió acción de amparo contra la Vocalía 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial y cuestionó la integración del Tribunal y varias providencias mediante recusaciones y nulidades. La Cámara declaró inexistentes las presentaciones que carecían de la firma ológrafa de la patrocinada, confirmó la firmeza de la providencia que rechazó in limine el amparo y rechazó las nulidades y la recusación por extemporáneas e improcedentes, invocando la doctrina sobre el acto procesal inexistente y la necesidad de respetar formas y buena fe.
¿Quién es el actor?
María Marcela De los Ríos, con patrocinio del Dr. Jorge Antonio Torres.
¿A quién se demanda?
Vocalía 1 (y actuación de la Vocalía 2 en trámite) de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Provincia de Jujuy.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidentes): Acción de amparo contra actos jurisdiccionales; incidentes accesorios consistentes en recusación del magistrado que presidía el trámite, nulidades de integración del Tribunal y nulidad de diversas providencias y aclaratorias; reclamos y quejas administrativas respecto del trámite y del letrado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró actos procesales inexistentes los escritos carentes de la firma ológrafa de la patrocinada (en particular la presentación electrónica N° 482653 y la N° 640566), declaró firme la providencia de fecha 11.11.2022 que había rechazado in límine el amparo, rechazó los planteos de nulidad y la recusación por extemporáneos e infundados, desestimó incidentes conexos y requirió al letrado conducta ajustada a buena fe y lealtad procesal (sin aplicar sanción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en cuanto a la integración de la Sala cabe considerar que el escrito electrónico N° 482653 del 23.11.2022, por el cual el Dr. Jorge Antonio Torres recurre la providencia de trámite de fecha 11.11.2022, por la que el juez presidente de trámite rechazara de plano (in límine) el amparo promovido en autos, y pese a que ello no fuera consignado por el Actuario en el informe que precede al decreto, debe ser reputado como un acto jurídico inexistente. Ello así toda vez que, como ya le fuera dicho a la ahora amparista por el Superior Tribunal de Justicia en otro caso similar, confirmando una resolución de la Sala III de esta Cámara: “En tal sentido, este Alto Cuerpo sostuvo: ‘…habiendo interpuesto el recurso de inconstitucionalidad sin acreditar la debida representación e invocando ‘…la participación que tengo acreditada…’ sin la respectiva rúbrica del patrocinado, no cabe más que considerar a tal presentación como un acto inexistente y, en su mérito, tenerlo por ‘no presentado’, conforme lo contempla el artículo 71 del Código Procesal Civil que rige el instituto analizado. En consecuencia el mismo no tiene ningún efecto procesal…Debemos señalar que, si bien conforme a antecedentes doctrinarios la falta de representación puede ser subsanada...entendemos que sólo pudo haber tenido lugar si la profesional invocó y acreditó los supuestos del Art. 60 del Código Procesal Civil que rige el instituto analizado. En consecuencia, el mismo no surte ningún efecto procesal…y luego acompañó poder. Pero no siendo este el contexto procesal verificado en el caso, no procede la subsanación pretendida, ya que –como lo hemos expresado- la participación en la que intervino la Dra…en el principal, era como patrocinante, y por lo tanto, la firma del patrocinado es requisito inexcusable…’ (L.A. N° 4, F° 1065/1068, N° 267); fundamentos que estimo pertinente aplicación al caso bajo estudio”/// “En el mismo sentido resolvió la Corte Suprema de Justicia: ‘Que el escrito de interposición del recurso ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y la hoja separada que contiene la firma del recurrente no corresponde al escrito presentado en esta instancia. Que, en tales condiciones, la presentación en examen constituye un actor jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y 340:130, entre otros)”/// “…Al respecto, es preciso recordar que ‘La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable (Fallos: 287:145; 290:99, 306:195, entre otros)’ …”"
"Que de ello se siguen las siguientes consecuencias fundamentales: a) tratándose la presentación bajo análisis de un acto jurídico inexistente, no es susceptible de convalidación por la parte, ni por el dictado de otros actos decisorios sucesivos y consecuentes al mismo; habiendo señalado al respecto la doctrina que que “…las enseñanzas de Berizonce- volcadas en un estudio ya clásico y que data de algunos años atrás- explicita lo siguiente: ‘El acto nulo es el que por falta de algunos requisitos legales queda privado de sus efectos normales. Deviene ineficaz. Hay nulidad sea que el acto contenga un déficit estructural esencial, sea que en su producción no se hubiese observado el orden lógico de colocación dentro del proceso. La inexistencia importa un no acto. El elemento que le falta es de tal entidad que el acto mismo no puede concebirse sin él…” “… El acto inexistente adolece de ineficacia absoluta; no puede ser confirmado, ni convalidado, ni necesita ser invalidado, por supuesto, no podrá ser ejecutado’... ‘La ausencia de firma debe reputarse un acto procesal inexistente, pues si los escritos judiciales son instrumentos privados que admiten fecha cierta por el cargo, la falta de ella torna inexistente el acto procesal que en él se pretende instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico, es un ‘non esse’…’”"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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