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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ROBLES, CONCEPCIÓN DONATA c/ PADILLA, CARLOS

La actora demandó por incumplimiento de contrato de obra en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la devolución de lo abonado y reparación por daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró rescindido el contrato, condenó al demandado a restituir $19.500 más intereses y a pagar $20.000 por daño moral, y rechazó la multa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147429/2019
Accion emergente ley de defensa del consumidor Incumplimiento de contrato de obra Restitucion de dinero Dano moral Multa civil rechazada Intereses Costas Honorarios Relacion de consumo Rescision contractual.

¿Quién es el actor?

Sra. Concepción Donata ROBLES, con patrocinio letrado de la Dra. Paula Jimena RIOS.

¿A quién se demanda?

Sr. Carlos PADILLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión por incumplimiento de contrato de obra (fabricación y entrega de una alacena), devolución de lo abonado (art. 10 bis inc. c LDC), intereses, multa civil (daño punitivo art. 52 bis LDC) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la devolución de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500) (capital e intereses hasta la fecha), se condenó al pago de PESOS VEINTE MIL ($20.000) por daño moral (con intereses en defecto de pago), se rechazó la multa civil, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor de la actora por PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($9.875).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, no habiéndose cuestionado que se ha perfeccionado una relación de consumo regida por las definiciones de consumidor (art. 1, LDC) y de proveedor (art. 2, LDC) dentro del vínculo jurídico contractual de consumo (art. 3, LDC) —encontrándose sujeto al régimen de protección regido por la cláusula constitucional (art. 42) y su reglamentación legal (LDC)— corresponde ingresar al análisis de autos para determinar los derechos y obligaciones asumidas por las partes."

"Por lo tanto, está probado el incumplimiento contractual (art. 10 bis, LDC) de la parte demandada, en su carácter de proveedor, siendo procedente la rescisión del contrato 'con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato…' (art. 10 bis, inc. c) con más daños, concluyéndose que la parte demandada deberá responder en los términos de ley Nº 24.240 y del Código Civil y Comercial, aplicable al caso (arts. 1 y 7, CCyC)."

"En virtud que se encuentra acreditado en autos el contrato de obra perfeccionado en el marco de una relación de consumo, mediante el cual el consumidor abonó el 50% del monto pactado en concepto de retribución sin que le fuera entregado el objeto (alacena) comprometido, corresponde hacer lugar a la rescisión contractual (art. 10 bis. inc. c, LDC). En consecuencia, resulta procedente el reintegro de la suma de $5.000 en concepto de capital con más los intereses legales a partir del 16 de mayo de 2018, que a la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($19.500)."

"En tales términos, y según el criterio prudencial del art. 46 del CPC, se establece un daño moral por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), que han sido fijados con criterio actual –de conformidad a lo establecido supra-. En defecto de pago, será pasible de los intereses legales fijados por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamudio' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Arias Cáu (voto de fundamento), Cabezas y López Iriarte adhieren al voto.

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