JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: FLORES, DIEGO ARTURO; FLORES, PASCUAL RUBÉN; VILTE, EPIFANIO Y OTROS c/ EL QUIAQUEÑO SRL ; GOMEZ, ELEUTERIO CRISPIN y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Regulación de honorarios por transacción en causa de daños y perjuicios vinculada a transporte público. La Cámara reguló a favor de los profesionales LISANDRO M. GUALCHI y ROBERTO G. CONTRERAS honorarios de $42.768 para cada uno, a cargo de la aseguradora Mutual Rivadavia, con más IVA y actualización por tasa activa en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-39160/2015
Honorarios Regulacion Transaccion Ley 6112 Ley 17418 Mutual rivadavia Tasa activa Danos y perjuicios Costos procesales Interlocutoria

¿Quién es el actor?

FLORES, DIEGO ARTURO; FLORES, PASCUAL RUBÉN; VILTE, EPIFANIO y otros (actores en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

EL QUIAQUEÑO SRL; GOMEZ, ELEUTerio CRISPIN; MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (codemandados/aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal se ventiló una demanda por daños y perjuicios; en este incidente concreto se solicita la regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada tras un convenio transaccional que puso fin al pleito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios y se fijó la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($42.768.-) para cada uno de los Dres. Lisandro Mariano Gualchi y Roberto Germán Contreras, a cargo de la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros; con más IVA si corresponde y actualización por tasa activa en caso de mora. Se ordenó registrar, agregar copia, protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 07 de noviembre de 2018 la parte actora y la Mutual Rivadavia presentan un convenio transaccional que pone fin el presente litigio (fs. 270)."

"Corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales del DR. LISANDRO MARIANO GUALCHI en representación de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y del DR. ROBERTO GERMAN CONTRERAS en representación de los codemandados El Quiaqueño SRL y Eleuterio Crispin Gomez, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados."

"En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria, para ello conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, se toma en cuenta el monto de la transacción actualizado a la fecha de la presente liquidación (11/07/23), lo que arroja la suma de pesos trescientos veinte mil setecientos cincuenta y siete con cincuenta y un centavos ($320.757,51)."

"Sobre ese valor económico, se fijaran los honorarios profesionales teniendo en cuenta la tarea cumplida y la importancia jurídica de las actuaciones, en consonancia con las disposiciones de los artículos 28 segundo párrafo y 31 inciso a) de la ley arancelaria, consecuentemente, se establecen los honorarios profesionales de los DRES. LISANDRO MARIANO GUALCHI y ROBERTO GERMAN CONTRERAS por la labor desarrollada en los presentes (contestación demanda, producción prueba) y por las etapas cumplidas (2/3), en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($42.768.-), para cada uno de ellos, los que son a cargo de la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, por aplicación del art. 109 de la Ley 17418; con más IVA en caso de corresponder."

"Dichos montos deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final consta como acordado por la Sala Primera y firmado por los Sres. Jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.