DAÑOS Y PERJUICIOS: GUTIERREZ, CLAUDIO ALEJANDRO c/ HILARION, EDGARDO RAFAEL y ZAMBRANO, WALTER NELSON
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra Hilarion y Zambrano y se ventiló un incidente de caducidad de instancia por presunto abandono del proceso. La Cámara rechazó la caducidad y sostuvo que no hubo inactividad del actor entre la demanda del 29/12/2020 y la ampliación del 04/02/2022, aplicando la interpretación restrictiva del instituto.
¿Quién es el actor?
Claudio Alejandro Gutiérrez (actor).
¿A quién se demanda?
Edgardo Rafael Hilarion y Walter Nelson Zambrano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la caducidad de instancia peticionada por el demandado; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
"De lo expuesto, surge que no hubo inactividad de la parte actora en instar el proceso, y de este modo mantenerlo vivo, concluyéndose que no se ha producido la caducidad de instancia denunciada, prevista por el art. 200 in fine del C.P.C., porque no se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate."
"En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, corresponde declarar que en autos no se ha operado la caducidad de instancia (art. 200 del C.P.C.) teniendo en cuenta que el “Instituto de la Caducidad” debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, ello implica que -ante la duda- deberá decidirse en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final adoptado por la Sala Primera (firmado por López Iriarte, Arias Cau y Cabezas) es unísono en el rechazo de la caducidad según la parte resolutiva transcripta.
Fechas relevantes: demanda interpuesta 29/12/2020; notificación de providencia 30/12/2020; cumplimiento de aportes 05/02/2021; ampliación de demanda 04/02/2022; presentación de la oposición por caducidad 08/09/2022; resolución de Cámara 10/08/2023.
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