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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: SANDOVAL, FEDERICO ISMAEL c/ ALBERDI S.A. y S.M.G. CIA. DE SEGIURPS S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Alberdi S.A. y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.; las partes celebraron un acuerdo transaccional. La Cámara reguló honorarios profesionales a cargo de la aseguradora fijando montos específicos para los Dres. Miguel Ángel Mallagray, Alejo Martínez, Mario R. A. Mallagray y Alfonso Zamar, con más IVA si corresponde y ajuste por mora a Tasa Activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-123378/2018
Honorarios Regulacion Transaccion Ley 6112 Tasa activa bna Aseguradora Danos y perjuicios Camara civil y comercial Mallagray Acuerdo transaccional

¿Quién es el actor?

SANDOVAL, FEDERICO ISMAEL.

¿A quién se demanda?

ALBERDI S.A. y SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (expte. C-123.378/18); las partes arribaron a un convenio transaccional que puso fin al litigio y pactaron que ciertos honorarios fueran regulados por el Tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial reguló y fijó los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y declaró que los montos son a cargo de la aseguradora, con IVA si correspondiera y con interés por mora a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el precitado acuerdo los intervinientes convienen en la cláusula segunda la retribución de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, Dr. Carlos Ariel Meyer, y en la cláusula tercera establecen que los honorarios de los demás letrados intervinientes, como así también los del perito médico, sean regulados por el Tribunal."

"Corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Ángel Mallagray (n), Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, Alejo Martinez y Alfonso Zamar, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados por cada uno de ellos, en el carácter de mandatarios de la parte demandada y por la aseguradora."

"Sobre ese valor económico, se fijaran los honorarios profesionales individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno y la importancia jurídica de las respectivas actuaciones, en consonancia con las disposiciones de los artículos 15, 28 y 31 inciso a) de la ley arancelaria, consecuentemente, se establecen los honorarios profesionales de los representantes de la empresa demandada, Alberdi S.A., en la siguiente forma, para el DR. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n) por la labor desarrollada en los presentes obrados (contestación demanda, conciliación, actuaciones sobre prueba) y por las etapas cumplidas (2/3), en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($339.181.-), y para el DR. ALEJO MARTINEZ (audiencia de vista de la causa – convenio – 1/3), en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($169.591.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora."

"En igual sentido, corresponde regular los honorarios profesionales de los representantes de la compañía aseguradora SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., conforme sus respectivas actuaciones, en consecuencia, se fijan para el DR. MIGUEL ANGEL MALLAGRAY (n) por la labor desarrollada en los presentes (contestación demanda – conciliación – actuaciones sobre prueba) y por las etapas cumplidas (80% del 2/3), en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIDNTOS CUARENTA Y CINCO ($271.3457.-); los del DR. MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY (actuaciones sobre prueba) y por las etapas cumplidas (20% del 2/3) en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($67.836.-), y por la actuación desplegada por el DR. ALFONSO ANDRES ZAMAR (audiencia de vista de causa – convenio -1/3), en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($169.591.-), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora."

"Todos los montos deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el dispositivo; firmaron los Sres. Jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabana (Juez habilitado).

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