DAÑOS Y PERJUICIOS: HUANCA VILLCA, ANABEL c. LUNA ROCHA, LUIS MARIA Y SANTA ANA S.R.L
La empresa GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS del Transporte Público solicitó la declaración de caducidad de instancia por presunta inactividad procesal de la actora en autos de daños y perjuicios. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó ese pedido al comprobar que existieron actuaciones conexas y que no transcurrió el plazo anual previsto en el art. 200 del CPC; además impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Huanca Villca, Anabel (actora en autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Luna Rocha, Luis María y SANTA ANA S.R.L. (parte demandada en el expediente principal). Quien promovió la caducidad: Dr. Jorge Cesar Soria, apoderado de Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal, conforme art. 200 del C.P.C.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de caducidad; imponer costas por el orden causado; diferir la regulación de honorarios hasta tanto las partes arrimen pautas; registrarse y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1. Pues bien, de un análisis integral de las constancias de autos se confronta que no le asiste razón al letrado de la parte demandada cuando afirma que desde el 9 de abril de 2019 (fs. 25) hasta el 17 de julio de 2020 (fs. 27) no existió trámite procesal alguno. Ello es así, por dos razones que pasamos a desarrollar.
4.1.1. En primer lugar, porque con fecha 4 de octubre de 2019 se promovió el Expte. Nº C-148.115/2019 caratulado “Diligencias Preparatorias…”, agregado como causa conexa al expediente principal, y que se remitió al Departamento Médico del Poder Judicial para su intervención, en virtud del beneficio de justicia gratuita obtenido. En tales términos, con fecha 6 de noviembre de 2019 (Expte. Nº C-148.115/2019: fs. 21) se dispuso la comparecencia de la actora para el día 27 de noviembre de 2019; se exigió también la remisión de documentación de Hospitales públicos (Expte. Nº C-148.115/2019: fs. 26 y 35) y finalmente se remitieron los autos principales al Departamento Médico con fecha 18 de febrero de 2020 (Expte. Nº C-148.115/2019: fs. 108).
4.1.2. En segundo lugar, conviene recordar que “por motivo de la Pandemia Mundial de la COVID-19” en el Poder Judicial de Jujuy se suspendieron los plazos procesales: a) En el mes de marzo del 2020 existieron 11 días hábiles judiciales (Acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22); b) En abril no existieron días hábiles judiciales (Acordadas Nº 22/2020 y 24/2020); c) En el mes de junio 11 días hábiles judiciales (Acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67); d) En el mes de julio solo 3 días hábiles judiciales (Acordadas N º 23Fº 161/168 Nº 69 y Acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73); e) En agosto 4 días hábiles (Acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y Acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73); f) Finalmente, se restableció progresivamente la actividad del Poder Judicial a partir del mes de septiembre de 2020 (Acordada Nº 23 Fº 214/216 Nº 85)."
"5. En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos no ha operado la caducidad de instancia por no haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."
"6. Asimismo, teniendo en cuenta que la denuncia de caducidad de instancia ha sido planteado por incidencia en los autos de referencia –y no por incidente– las costas del proceso se imponen por el orden causado (art. 102 in fine y art. 204, 2º párrafo, C.P.C.), conforme las especiales circunstancias fácticas reseñadas. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el dispositivo final integra la decisión del Tribunal.
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