ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ANTORAZ, SOLEDAD y otros c. BIENES G. y G. S.A
Los actores promovieron acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por la devolución de pagos por viajes en crucero suspendidos y reclamaron daños moral y punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a BIENES GyG S.A. a restituir los importes abonados con intereses y a abonar daños por $215.000 y costas, por incumplimiento y conducta abusiva en la devolución.
¿Quién es el actor?
SOLEDAD ANTORAZ, ROXANA DEL CARMEN LOPEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO AGUIAR CAU, GABRIEL RAFAEL CHOQUE, ANA CRISTINA TORRES, CARLOS ALBERTO SUAREZ, FERNANDO LUIS GUIDO JOFFRE, MARIA NOEMI FLORES y ROSA ANA MIGUEZ.
¿A quién se demanda?
BIENES GyG S.A. (propietaria de London Travel E.V. y T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de lo abonado por viajes en crucero suspendidos (resolución contractual), más intereses, daño moral y daño punitivo por incumplimiento y trato abusivo/omisión de devolución; se pedía la nulidad de la retención del 25% y la restitución del 100% de lo pagado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la accionada a abonar a cada actor la restitución del capital reclamado (los actores deberán presentar planillas para su liquidación), y a pagar la suma de $215.000 a cada actor en concepto de daños (articulado en la resolución). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. Plazos: 10 días para pago de daños y para abonar lo resultante de la planilla aprobada; en caso de mora devengarán intereses según Tasa Activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La incontestación importa asentimiento ficto del accionado respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción (conf. Arts. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.), debiendo entender el silencio del demandado como una manifestación de voluntad conforme a la demanda."
"Con los elementos aportados, también ha quedado acabadamente acreditado el interés legítimo de cada uno de los promotores de estos autos... los contratos se celebran para ser cumplidos y, ante el incumplimiento verificado por alguna de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato conforme lo dispone el art. 1083 del CCCN."
"Entiendo pues, que no caben dudas de la procedencia de un resarcimiento por este rubro, el que conforme a la facultad que me confiere el art. 46 del CPC, estimo equitativo justipreciar el monto indemnizatorio, en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a favor de cada uno de los actores... le debo adicionar el 8% anual desde el incumplimiento, esto es QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) y hasta el día de este resolutorio, lo que arroja un total de CIENTO QUINCE MIL PESOS ($ 115.000.-)."
"Considero que estamos ante una conducta de una gravedad tal que reviste la entidad suficiente para ver configurado el daño punitivo... Por lo tanto son pasibles de la sanción prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, la que conforme la facultad que dimana del artículo 46 del CPC, estimo corresponde justipreciar en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) a favor de cada uno de los actores."
Bloque dispositivo final:
"1.- Hacer lugar a la demanda... debiendo el accionado, abonar a los actores... la suma que de ella resulte.
2.- Condenar a la accionada a pagar... la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 215.000.-) a cada uno de los actores, en concepto de daños.
3.- ...En caso de mora las sumas antes mencionadas devengarán intereses conforme la Tasa Activa cartera general... 4.- Imponer las costas a la accionada vencida (Art. 102 del CPC). 5.- Diferir la regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los Dres. Cosentini y Caballero adhirieron al voto de la Dra. Issa.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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