Daños y perjuicios: Zambrano, Mirta Valeria c/ Estado Provincial
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte intrauterina de su hijo y la atención médica brindada en el Hospital Paterson. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad estatal por deficiencias en el seguimiento del embarazo de alto riesgo y condenó al pago de $5.227.194 por daño material y moral, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MIRTA VALERIA ZAMBRANO, por intermedio del Dr. Tomás González.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Guillermo C. Paterson — servicio médico asistencial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento del hijo por nacer (31/05/2016) atribuido a negligencia/deficiente atención médica durante el embarazo y parto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena al Estado Provincial a pagar $5.227.194 en concepto de indemnización por daño material y moral en el término de diez días; costas a la parte vencida; regulación de honorarios profesionales ($1.045.478 a Tomás González; $156.816 a José Causarano; $104.544 por excepción previa), con los intereses establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, donde los hechos constitutivos de la pretensión a probar constituyen precisamente en el actuar negligente y desaprensivo del equipo profesional que intervino en el caso, es decir, cuando lo que se intenta probar son omisiones de la conducta debida, no puede minimizarse nada menos que las irregularidades e indocumentaciones de la historia clínica. Vuelvo a resaltar que, de los registros existentes, surge que no se anotaron todos los detalles de las visitas. Tampoco consta si se evaluó el estado de embarazo de alto riesgo de la paciente. No se dieron pautas de alarma. No se indicó cuidados especiales, ni consulta frecuente, ni estudios típicos del estado de embarazo como laboratorios, ecografías, etc."
"Todo lo expuesto nos lleva a concluir sin lugar a dudas que la Sra. Zambrano se vio privada de la oportunidad de una cesárea programada con extracción de feto vivo y determina el acogimiento de la demanda, en tanto se verifican los presupuestos de la responsabilidad civil en el caso, haciendo procedente la acción promovida."
"En consecuencia, y en mérito de las facultades que me concede el art. 46 C.P.C. deberá abonarse a la Sra. Zamudio en concepto de daño moral la suma de $3.000.000 y que están calculados a la fecha de la sentencia, por lo cual serán pasibles de intereses de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la sentencia, sólo en caso de mora y hasta su efectivo pago."
(No consta voto en disidencia; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren al voto que antecede.)
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