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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MENDEZ, CARLOS ALBERTO c. CARRANZANA, GABRIEL BENJAMIN

El actor promovió acción emergente bajo la Ley de Defensa del Consumidor por daños y perjuicios derivados de la reparación de su camión y la privación de su uso. La Cámara rechazó la demanda por entender que no está configurada la condición de consumidor final y corrigió la vía procesal al indicar la improcedencia de la acción por ley de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197511/2022
Accion emergente Ley 24.240 Consumidor final Rechazo de demanda Privacion de uso Dano emergente Perdida de chance Costas por el orden Honorarios perito Juzgamiento en sala tercera

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Méndez, representado por el Dr. Esteban Nicolás Corte.

¿A quién se demanda?

Gabriel Benjamín Carranzana (propietario del taller “Rectificadora 23 de Agosto”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente en virtud de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) por daños y perjuicios derivados de la reparación de un camión usado como herramienta de trabajo; rubros reclamados: daño emergente (presupuesto pericial entre $1.773.551,16 y $2.188.551,16), pérdida de chance, privación de uso y daño punitivo (art. 40 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por el orden; regular honorarios del perito en $20.000.-

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"advierto que el promotor de estos obrados no reúne las condiciones de ‘consumidor final’ tal como lo propone el art. 1 de la Ley 24.240, dado que en la pieza inaugural de instancia se ha dicho expresamente que el Sr. Carlos Alberto Méndez: “...encomendó su camión Mercedes Benz, que utilizaba como herramienta de trabajo, para realizar reparaciones mecánicas”."

"Como ya lo pronunciara nuestro más Alto Cuerpo en no pocas oportunidades: “...para la configuración de la tutela consumeril, la adquisición del bien o servicio no puede terminar transformándose en una herramienta para generar riqueza...” (L.A. Nº 4, Fº 1197/1202, Nº 295, 29/11/2019), de modo que no encuentro configurada en autos la relación de consumo requerida para resolverla al amparo de la normas especiales que rigen la materia del consumo."

"En consecuencia y siguiendo el más reciente criterio sentado por el Excmo. STJ en el Expte. Nº CF-18.029/21, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-074.805/2016, no cabe más que pronunciarme a favor del rechazo de la presente acción, debiendo el actor ocurrir por la vía pertinente."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"1.- Rechazar la demanda incoada por el Sr. CARLOS ALBERTO MENDEZ en contra del Sr. GABRIEL BENJAMIN CARRANZANA.-

2.- Imponer las costas a por el orden (Art. 102, segundo párrafo del CPC).-

3.- Regular los honorarios del perito Lic. GABRIEL MARCELO ALEMAN, en la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).-

4.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Beatriz Issa emitió el voto principal con los fundamentos anteriores; los Dres. Cosentini y Caballero adhieren al mismo ("adhiere al voto que antecede", "comparte los fundamentos expuestos en el primer voto").

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