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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: PEREZ, JUANA EUSEBIA c/ LUCERO, MANUEL ALBERTO y LEAL, VICTOR RAUL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Lucero y Leal y se discutió la regulación de honorarios y emolumentos de peritos y letrados. La Cámara desestimó la regulación de honorarios del Dr. Rodrigo Nicolás Teglia por resultar su actuación carente de toda utilidad y reguló los honorarios de la perito Beatriz Cayetana Farfan en $4.085 con intereses y IVA conforme lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-54604/2015
Danos y perjuicios Honorarios Perito Inoficiosidad Regulacion de emolumentos Acordada 114/2016 Ley 6112 Intereses tasa activa banco nacion Iva Camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Juana Eusebia Pérez (actora).

¿A quién se demanda?

Manuel Alberto Lucero y Víctor Raúl Leal (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión originaria por daños y perjuicios; en esta resolución se decide sobre la regulación de honorarios profesionales y emolumentos de peritos y letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la regulación de honorarios del Dr. Rodrigo Nicolás Teglia por considerarla inoficiosa y reguló los honorarios de la perito Lic. en Criminalística Beatriz C. Farfan (3,5%) en PESOS CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO ($4.085.-), con aplicación de intereses de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora y más IVA si corresponde, a cargo del demandado conforme lo estipulado a fs. 173. Se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia al expediente y notificar por cédula y al obligado al pago en su domicilio real.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del Dr. Rodrigo Nicolás TEGLIA, cabe aclarar que resulta improcedente la regulación de honorarios profesionales cuando la actuación cumplida debe ser reputada inoficiosa, es decir carente de toda utilidad, porque en definitiva, no alcanzaron el fin para lo que están destinadas, -el avance del proceso y la consecución del resultado-, lo que conlleva su descalificación como actividad profesional útil.

De lo dicho y de las constancias de autos, surge con claridad que la intervención del Dr. Rodrigo Nicolás TEGLIA, ha sido carente de toda utilidad, razón por la cual no corresponde efectuar regulación de honorarios a su respecto, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 17 y 23, in fine de la Ley 6112 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy."

"En relación a los honorarios de la Perito Accidentóloga, tomando como pauta el monto del convenio, el que actualizado a la fecha de la presente (30/6/2023), asciende a la suma de $133.849.- y conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/2016 y art. 200 de la LOPJ, corresponde establecer los estipendios del Perito Licenciada en Criminalística Beatriz Cayetana FARFAN (3,5%) en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO ($4.085.-), monto al que en caso de mora, se aplicará, a partir de la fecha en que quede firme la presente, los intereses de la tasa activa del Banco Nación, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo del demandado conforme lo estipulado a fs. 173."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. López Iriarte, Arias Cau y Cabezas; el bloque dispositivofinal expresa la decisión de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, y no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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