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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS EL URBANO SRL C/ COL - TRUCK S.R.L. y otros

El letrado Dr. Francisco Barrau dedujo aclaratoria (art. 49 C.P.C.) contra la sentencia de fecha 26/04/2023 por el rechazo de rubros por privación de uso y lucro cesante. La Cámara rechazó la aclaratoria por no cumplirse los supuestos del art. 49 C.P.C., al entender que la petición constituye una impugnación de la sentencia que excede los límites del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-29707/2014
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Privacion de uso Lucro cesante Danos y perjuicios Rechazo de aclaratoria Incidente procesal Camara en lo civil y comercial (jujuy) Notificacion por cedula Limite del recurso

¿Quién es el actor?

Expediente caratulado "DAÑOS Y PERJUICIOS EL URBANO SRL C/ COL - TRUCK S.R.L. y otros" — actor: EL URBANO SRL.

¿A quién se demanda?

COL - TRUCK S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios; en la aclaratoria se cuestiona el rechazo de los rubros "privación de uso" y "lucro cesante".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria deducida por el Dr. Francisco Barrau (Escrito Nº 693085) por no configurarse los supuestos del art. 49 del C.P.C.; se ordenó registro, agregación de copia y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con fecha 11 de mayo de 2023 (Escrito Nro: 693085) el Dr. Francisco Barrau deduce aclaratoria (art. 49 C.P.C.) en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2023. Conforme a los fundamentos de su presentación, el peticionante manifiesta disconformidad con la sentencia por el rechazo de los rubros correspondientes a privación de uso y lucro cesante.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

Advirtiendo que no se han configurado en autos tales presupuestos, corresponde sin más rechazar la aclaratoria deducida por el letrado, atento que el pedido efectuado desborda los límites propios del remedio procesal pretendido, al constituir el pedido realizado en escrito Nro 693085 una impugnación de la sentencia arribada, para lo cual existen vías preestablecidas en la ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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