ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HIPOLITO LLAMPA Y VIVIANA MAMANI C/ CARLOS RAMON SOLANO, CARLOS EDUARDO BALDERRAMA, ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIAPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que el Sr. Hipólito Miguel LL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en la ruta N°9, reclamando contra conductores, aseguradoras y el Estado por omisión de señalización. La Cámara rechazó la demanda por entender que la conducta causal fue la maniobra imprudente del actor al intentar un sobrepaso, y que no existe nexo causal con la falta de señalización estatal.
¿Quién es el actor?
Sr. Hipólito Miguel Llampa por sí y su esposa Viviana Mamaní (actuando además como representante por incapacidad).
¿A quién se demanda?
Carlos Ramón Solano; Carlos Eduardo Balderrama; Provincia de Jujuy; Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y se citaron en garantía aseguradoras San Cristóbal y Agrosalta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/05/2017 en la ruta N°9; se imputan maniobras y/o omisiones de los conductores y la falta de señalización/semáforos por parte del Municipio/Provincia. Se reclamó una suma estimada en $4.445.970,13 y diversos rubros.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en todas sus partes contra los demandados y liberar a las compañías de seguros; imponer las costas al letrado actor; regular honorarios profesionales a favor de los defensores y perito como se indica en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de ese principio las pruebas analizadas y que obran en autos y refiriéndome a las que surgen del expediente penal indican que el Sr. LLampa venía a escasa distancia del Mercedes Benz y cuando esta frena es el Sr. LLampa el que impactó al vehículo mayor desplazándose al carril de la mano contraria y en ese derrotero impacta al Toyota conducido por Balderrama..." (voto de Presidencia de Trámite).
"La única versión de que el 'camión' frena y hace un leve movimiento hacia atrás impactando a la moto es la de la Sra. Viviana Mamani ... sin haber sido testigo presencial del hecho ... su testimonio no resulta relevante..." (voto).
"Es claro el perito en sus conclusiones, especialmente en lo descripto a fs. 436, también a fs. 437 es prístina su conclusión en tanto es la moto la que embiste y la camioneta es la embestida... A fs. 441 el experto explica que la maniobra de la moto es contraria a los preceptos de la ley de tránsito Art. 4, 8 y 49..." (voto).
"Por ello sin más concluyo que el plexo probatorio es contundente y ello motiva que la responsabilidad del evento se debe a la imprudencia o negligencia del actor ... Consecuentemente la maniobra de frenado de la camioneta era la conducta que exigía la ocasión ... no es pasible de ningún reproche causal ..." (voto).
"Debe rechazarse la pretensión de condena respecto de la Municipalidad de S. S. de Jujuy y Provincia de Jujuy pues el factor de imputación es única y exclusivamente atribuible al obrar del actor entonces no hay relación de causalidad alguna ..." (voto).
"De allí que advierto que en el caso existieron evidentes omisiones e incumplimientos de deberes de orden técnico profesional y negligente defensa ... corresponde apelar a las disposiciones del art. 107 del C.P.C. ... las mismas deben ser impuestas en forma personal al letrado promotor de la instancia, Dr. Luis Pedro Morales." (voto).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"1.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Hipólito Llampa y Viviana Mamaní en contra de Carlos Ramón Solano, Carlos Eduardo Balderrama, Estado provincial y Municiapalidad de San Salvador de Jujuy.
2.- Imponer las costas al letrado promotor de la instancia ( art. 107 del C.P.C.)
3.- Regular los honorarios ... PESOS CIENCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 52.680 ) para cada uno ... Perito ... PESOS VEINTICOHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 28.964) ...
4.- En caso de mora, esos montos devengarán ... intereses ... tasa activa cartera general ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia de Trámite (Dr. Cosentini) expone los fundamentos probatorios y periciales que sustentan la decisión; las Dras. Rondon y Puca adhieren al voto de Presidencia (se verificó mayoría unánime).
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