ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HUMACATA, DOLORES JORGELINA Y ROJAS, RICARDO LEANDRO c/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por supuesta mala praxis en la atención del nacimiento de su hijo. La Cámara Primera rechazó la demanda por inexistir vínculo de causalidad entre la atención médica y las lesiones del niño, confirmando la conclusión pericial de origen congénito del quiste subaracnoideo.
¿Quién es el actor?
Dolores Jorgelina Humacata y Ricardo Leandro Rojas (en representación de su hijo menor L.E.R.).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica en controles prenatales y en la atención del parto que habría causado daños neurológicos al niño (reclaman daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron costas a la actora (con excepción de las derivadas del incidente de incompetencia) y se regularon honorarios a las partes y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La patología que presenta el niño es de origen congénito (fs. 129). Con fundamento en esta última conclusión, es dable afirmar que en autos no se ha probado una relación causal entre el incumplimiento a la obligación tácita de seguridad y el daño neurológico que presenta el niño por no existir juicio de reprochabilidad al equipo médico asistencial."
"- El niño LER presenta un diagnóstico de Retraso Mental Moderado (F71), con CI 49, Disartria y Anartria (fs. 128 vta.).
Conforme informe de TAC cerebral, a los 5 años de edad se informó la presencia de un extenso quiste subaracnoideo temporal izquierdo de 3,81 cm x 3,07 cm en aparente continuidad con las cisternas basales (fs. 128 vta.).
La patología que presenta el niño es de origen congénito (fs. 129)."
"En virtud del aserto antedicho y teniendo en cuenta los argumentos técnicos, la segunda conclusión a la cual arribo es que tampoco se ha probado un vínculo causal entre el supuesto error médico y los daños neurológicos que determinan el retraso metal moderado (F71), la Disartria y Anartria que presenta el niño. Siendo así, conforme las circunstancias del caso, bien puede ser incluida dentro del caso fortuito (art. 513, Cód. Civil)."
"Así las cosas, conforme las reglas de la sana crítica, habiendo analizado la totalidad de las constancias de autos, y con especial consideración a las conclusiones arribadas por el Perito Médico, entiendo que no se ha configurado en estos obrados el presupuesto 'relación de causalidad' que permita atribuir una conducta antijurídica imputable a los profesionales médicos como dependientes del demandado y que haya causado el daño reclamado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (presidente de trámite) que contiene los fundamentos; las Dras. Elba Rita Cabezas y el Dr. José Alejandro López Iriarte adhieren expresamente ("Que comparte las conclusiones ... así voto").
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