JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente de Excepciones de previo y especial pronunciamiento – Incompetencia del Tribunal deducido en el Expte. Nº D-018381/17: “Ordinario por cobro de sumas de dinero – Cristian Sebastián Jordán c/ Cobertura de Salud S.A

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma solicitando derivación y cobertura para evaluación de Trasplante de Médula Ósea o tratamiento inmunosupresor. La Cámara declaró su incompetencia y remitió los autos al Fuero Federal por aplicación del art. 38 de la ley 23.661, ordenando la remisión para su conocimiento y decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-46701/2023
Amparo Obra social Trasplante de medula osea Competencia federal Ley 23.661 Remision al fuero federal Medida cautelar Salud Ospail Incompetencia

¿Quién es el actor?

Rubén Marino Vera (DNI 18.092.257), patrocinado por el Dr. Roger Roberto Villena.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que OSPAIL proceda a la derivación a un centro de mayor complejidad con equipo de Hemato-Oncología idóneo, y la cobertura para la posibilidad de Trasplante de Médula Ósea (TMO) o, en su defecto, tratamiento inmunosupresor con ATG.

¿Qué se resolvió?

La Cámara en lo Civil y Comercial - Sala Cuarta declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió las actuaciones al Fuero Federal, dando intervención a mesa general de entradas de este Centro Judicial; ordenó notificación con habilitación de días y horas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las actuaciones surge evidente de la exposición de los hechos y el derecho la incompetencia de este Tribunal a tenor de lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 23.661, el que establece: 'La ANSSAL (Administración Nacional del Seguro de Salud) y los agentes de seguro están sometidos exclusivamente a la justicia federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras'."

"El caso remite a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, y por esta razón se deberá analizar normativa de carácter nacional, entre otras, leyes Nº 23.660 (Sistema de Obras Sociales), 23.661 (Seguro de Salud), siendo la temática de competencia federal."

"Por último, en lo atinente a la medida cautelar, entendemos que es el juez natural quien debe expedirse al respecto ante la absoluta identidad de esta con el fondo del asunto."

Bloque dispositivo final (textual):

"RESUELVE:

1°) Declarar la incompetencia de este Tribunal, inhibiéndose de oficio de entender en la presente causa.

2°) Remitir los autos al Fuero Federal para su conocimiento y decisión dándose intervención a mesa general de entradas de este Centro Judicial.

3°) Notifíquese con habilitación de días y horas, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los jueces Toro, Gustavo Alberto; Macedo Moresi, Horacio José; Yecora, Silvia Elena. No consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.