Amparo Ramírez Vaca, Ernesto Rosendo c/ Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícola del Norte Argentino Ltda
El actor promovió acción de amparo contra la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícola del Norte Argentino Ltda. solicitando cese de obstáculos para el ejercicio de su actividad en el puesto Nº 21 y entrega del Documento de Tránsito Vegetal (DTV). La Cámara rechazó la acción por no acreditarse la urgencia ni la excepcionalidad del amparo ni el daño grave e irreparable, debiendo agotarse la vía administrativa prevista; se impusieron costas al actor.
¿Quién es el actor?
Ernesto Rosendo Ramírez Vaca (representado por Dr. César De La Colina).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícola del Norte Argentino Ltda. (representada por Dr. Tomás Agustín Snopek).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de los obstáculos que impiden el desarrollo de la actividad comercial del actor en el puesto Nº 21 de la "Nave B" y entrega inmediata del Documento de Tránsito Vegetal (DTV) para gestionar ante SENASA; se alega prohibición de ingreso de mercaderías y sanción en virtud del art. 11 del Reglamento Interno.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción de amparo; imponer las costas al actor; regular honorarios; notificar y archivar conforme norma administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales
"La institución del amparo responde a la necesidad de salvaguardar los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial en aquellos casos en que no exista una vía apta para ese objeto... Es remedio singular reservado sólo para delicadas y extremas situaciones en que peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo que su apertura requiere circunstancias de muy definida excepción."
"De las constancias de autos surge que los requisitos de urgencia y excepcionalidad no se encuentran reunidos. La prueba aportada revela una evidente disputa interna entre los socios, excediendo el marco procesal; el actor no acreditó que la sanción impuesta sea ilegal o irrazonable, conforme las previsiones del art. 11 del reglamento interno..."
"No acreditó tampoco el daño ocasionado por el impedimento del acceso al predio ya que del contenido del acta notarial de fecha 02/01/23, no surge el desecho de las uvas destinadas a la venta (no acompañó factura ni instrumental que certifique su existencia), ni la habilitación mediante DTV para el comercio frutiortícola."
"Por todos estos argumentos consideramos que el actor deberá acudir primero por la vía administrativa prevista. No puede en esta instancia sanear gestiones o trámites que omitió formalizar ante el Consejo de Administración."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María del Huerto Sapag como ponente con los fundamentos precedentes; el Dr. Enrique Mateo y el Dr. Jorge Daniel Alsina adhieren íntegramente al voto de la ponente.
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