JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: CHOQUE IRMA GRACIELA c/ ANCE JORGE ANTONIO

La parte citada en garantía AGROSALTA Cooperativa de Seguros solicitó que se provean las pruebas ofrecidas en su contestación de demanda. La Cámara hizo lugar a la observación y rectificó el auto de apertura a prueba, adicionando la producción de póliza, denuncia de siniestro, oficios a la Municipalidad, pericia contable, pericia accidentológica y citación a absolver posiciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-168479/2020
Danos y perjuicios Apertura a prueba Omision de prueba Agrosalta cooperativa de seguros Poliza n? 4.023.173 Denuncia de siniestro n? 221696 Pericia contable Pericia accidentologica Oficio municipalidad de san salvador de jujuy Absolucion de posiciones.

¿Quién es el actor?

Choque, Irma Graciela (actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Ance, Jorge Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por choque (responsabilidad civil derivada de accidente).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la observación formulada por la Dra. Valeria Fernanda Amador, en representación de AGROSALTA Cooperativa de Seguros Ltda., y rectificó la omisión del auto de apertura a prueba de fecha 15-02-2023, adicionando el punto relativo a la prueba ofrecida por dicho tercero citado en garantía y ordenando librar los oficios y pericias solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 06-03-2023, comparece la Dra. VALERIA FERNANDA AMADOR, en representación de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, observando -en término- el auto de apertura a prueba de fecha 15-02-2023.

Señala que mediante escrito Nº 383573 (contestación de demanda), en el punto IX.-, adjuntó documental -Póliza y denuncia de siniestro- que ofreció y solicitó se libren oficios a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Asimismo, que en el punto 5 y 6 del apartado IX.- solicitó prueba pericial contable y pericia accidentologica, las que no fueron sido proveídas.

Afirma que se ha omitido proveer la totalidad de las pruebas ofrecidas por su mandante, Agrosalta Coop. De Seguros Ltda."

"1) De un renovado análisis de la causa surge que, mediante escrito Nº 383573 de fecha 16/09/22, la Dra. Amador contesta demanda por AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y en el punto “IX.-PRUEBA DE MI PARTE. –” desarrolla la prueba, por lo que puede afirmarse que en el auto de apertura a prueba de fecha 15-02-2023 se omitió proveer el punto referente a la prueba presentada por esta, por lo que corresponde rectificar la omisión incurrida."

Resolver (extracto del dispositivo incorporado textualmente):

"Hacer lugar a la observación del auto de apertura a prueba solicitado por la Dra. VALERIA FERNANADA AMADOR, por los fundamentos expuestos en el considerando. En consecuencia rectificar la omisión incurrida en el auto de Apertura y adicionar el punto “III.- Proveyendo la prueba ofrecida por el tercero citado en garantía Agrosalta Coop. De Seguros Ltda. Escrito Nº 383573 (Dra. VALERIA FERNANADA AMADOR) IX.-PRUEBA DE MI PARTE. - Para probar la veracidad de lo expresado ofrezco: 1.-… 2.-POLIZA Nº4.023.173, 3.- Denuncia de Siniestro N° 221696, estése a las agregadas en autos. 4.-) INFORMES: libérese oficio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (edificio 4 DE Junio) como se pide, 5.-)PERICIA CONTABLE: libre Oficio Ley al Juez de igual clase y jurisdicción de la Provincia de SALTA, como se pide. 6.-)PERICIA ACCIDENTOLOGICA: libérese oficio como se pide. 7.-)ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: cítese a absolver posiciones a la Sra. Irma Graciela Choque, para su oportunidad.”"

(No hubo votos en disidencia; la resolución consta firmada por los jueces de la Sala Primera.)

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