ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RODRIGUEZ, ADRIANA GUILLERMINA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS SANTA ANA S.R.L. Y LOYOLA, ROBERTO NICOLÁS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de transporte en el que resultó lesionada como pasajera. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa de transporte y al chofer al pago de $1.938.782 (capital e intereses) por responsabilidad contractual objetiva y extensiva a la aseguradora en los límites del seguro.
¿Quién es el actor?
ADRIANA GUILLERMINA RODRIGUEZ, representada por Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS SANTA ANA S.R.L. y ROBERTO NICOLÁS LOYOLA; se hizo extensiva la condena a ESCUDO SEGUROS S.A. en los límites del seguro contratado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 10 de noviembre de 2016 cuando la actora, viajando como pasajera, cayó dentro de una unidad de transporte y sufrió politraumatismos y fractura del tobillo izquierdo con secuelas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 1.938.782.-), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha; costas para las demandadas; regulación de honorarios; condena extensiva a la aseguradora en los límites del seguro; intereses por mora según tasa activa del BNA; notificaciones y publicaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón de ello y de la prueba agregada a la causa, en particular la exposición policial de fs. 05 y el testimonio de la única testigo Sra. Ana Carolina López quien también viajaba en el mismo colectivo y corroboró la caída de la actora cabe, sin más, dar por cierto y bien probado que en horas del mediodía del 10 de noviembre de 2016, Adriana Guillermina Rodríguez viajaba como pasajera en la una unidad de transporte colectivo de Santa Ana S.R.L., de la línea 29, que conducía Roberto Nicolás Loyola; que cuando el vehículo circulaba por calle Dorrego, poco antes de la intersección con Leandro N. Alem, el conductor aplicó los frenos y que ello provocó que la actora cayera dentro de la unidad."
"La responsabilidad que la actora atribuye a las demandadas por los daños que produjo ese evento es la que deriva del contrato de transporte. En razón de ello, pesa sobre el transportista, como obligación de resultado, el deber de llevar a destino a los pasajeros y hacerlo en forma segura, tanto de su persona como de sus pertenencias (art. 1289 incs. a y c del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN, en adelante). ... La responsabilidad por daños derivados del incumplimiento a esos preceptos es de tipo objetiva conforme la remisión que establece el art. 1286 al 1757, ambas del CCCN."
"Entonces, en mérito a ese grado de incapacidad, la edad de la actora a la fecha del hecho (58 años) la incapacidad total transitoria padecida inmediatamente de producida la lesión y parcial y permanente después, toda vez que no se han denunciado sus ingresos, ni ocupación, tomando pauta orientadora el salario mínimo vital y móvil, pondero el daño derivado de la lesión física en análisis, en la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-), a valores actuales. ... El capital de condena asciende, por tanto, a UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 1.270.000.-) ... Por tanto ascienden éstos a la suma DE SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($666.878.-)"
Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución):
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la demanda y, en su mérito, condenar a EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS SANA ANA S.R.L. y a ROBERTO NICOLAS LOYOLA a pagar a la actora ADRIANA GUILLERMINA RODRIGUEZ la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 1.938.782.-), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha.
2. Imponer las costas a los demandados en su condición de vencidos.
3. Regular los honorarios profesionales ... (monto y detalle de abogados y perito).
4. Hacer extensiva la condena a Escudo Seguros S.A. en los límites del seguro contratado.
5. Dejar establecido que, en caso de mora, tanto el monto de condena como el de los honorarios profesionales devengarán desde el presente y hasta el efectivo pago, intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal de la Dra. Alejandra María Luz Caballero (fundamentos detallados) y adhesión expresa de las Dras. Norma Beatriz Issa y del Dr. Carlos Marcelo Cosentini, por lo que la decisión es colegiada y unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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