INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE B-251.313/11: MORENO, DELIA INOCENCIA C/ IBARRA, SILVIA BIBIANA
Incidente de nulidad de la subasta por imprecisión en la porción a rematar y en la identificación del bien. La Cámara rechazó la nulidad solicitada pero reconoció la adquisición por parte del tercer postor de las tres sextas partes (3/6) y ordenó reintegrarle el 50% del precio pagado con sus intereses.
¿Quién es el actor?
Delia Inocencia Moreno (a través de apoderado Dr. Ramón José Meza) promovió el incidente de nulidad de la subasta.
¿A quién se demanda?
Contra la subasta y los actos que la precedieron; intervinieron como terceros la ejecutante Silvia Bibiana Ibarra, el adquirente Omar Orlando/Alberto Paredes y el martillero Ricardo Jesús Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad absoluta e insanable de la subasta por imprecisión en la identificación del inmueble y, especialmente, por no consignarse que sólo se subastaban las tres sextas partes (3/6) de las que es titular la ejecutada.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el planteo de nulidad; tuvo por adquirido por su parte a Omar Alberto Paredes las tres sextas partes (3/6) pro indivisas del inmueble (Parcela 11, Manzana 65, Sección 1, Circunscripción 4, Padrón E-5790, Matrícula E-2653); ordenó el reintegro al adjudicatario del 50% del precio por él pagado más intereses; impuso costas a la nulidicente; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ciertamente el planteo de nulidad que nos ocupa fue articulado cuando ya había vencido el plazo de cinco días que contempla el art. 181 del C.P.C. contado desde la notificación del decreto del 04 de abril de 2022 que aprobó la subasta (fs. 262)."
"Sin embargo, estamos ante un supuesto que desorbita la nulidad de actos procesales y se proyecta a la nulidad del negocio jurídico (compraventa) que trasunta la subasta (cfr. Héctor Horacio Vitali, Subasta Judicial de Bienes Registrables, Ed. Astrea, 2010), por lo que no es posible validarla por el solo hecho de la extemporaneidad del planteo nulificante o porque fuera éste articulado por quien carece de derecho al efecto."
"Tal vicio afectó al adjudicatario del bien: Omar Orlando Paredes quien –según lo ratifica con sus presentaciones- tuvo la convicción de haber adquirido el total del inmueble, cuando ello fue y es imposible. Le asiste razón al afirmar que no contribuyó a la nulidad en cuestión pues no tuvo acceso a las actuaciones antes de que se llevara a cabo la subasta."
"Ahora, siendo el tercer adquirente el único potencialmente perjudicado por el vicio de la subasta y cuyo interés debe ser especialmente protegido, su pedido para que se la convalide por la mitad proindivisa del inmueble que corresponde a la ejecutada Delia Inocencia Moreno, reintegro mediante del cincuenta por ciento (50) del precio pagado, resulta atendible."
"Tal temperamento es el que preserva el interés del tercero adquirente en la subasta; es, además, el que mejor responde al principio de preservación de los actos jurídicos y es el que lleva justa solución al conflicto, pues permite al ejecutante asir su crédito... a la vez que pone freno a las ostensibles y reiteradas maniobras dilatorias de la parte ejecutada."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que manda):
"1. Rechazar el planteo de nulidad de la subasta articulado por Delia Inocencia Ibarra.
2. Hacer lugar a la postulación de Omar Alberto Paredes y, en su mérito, tener por adquirido por su parte las tres sextas partes (3/6) pro indivisas del inmueble objeto de subasta individualizado como Parcela 11, Manzana 65, Sección 1, Circunscripción 4, Padrón E-5790, Matrícula E-2653.
3. Disponer el reintegro a Omar Alberto Paredes del cincuenta por ciento (50%) del precio por él pagado por el inmueble subastado más los intereses que hubiera devengado por su depósito a plazo fijo.
4. Imponer las costas a la nulidicente.
5. Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista planilla firme que permita practicarla
6. Protocolizar, publicar y notificar por cédula."
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada fue acordada por la Sala III (firmada por Caballero, Issa y Cosentini).
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