INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. C-129808/19: SORUCO, LORENA MARIA MARTA C/ MASSAFERRO, NATALIA LORENA Y OTROS
La actora promovió un incidente de nulidad contra presentaciones presupuestamente firmadas de sus contrarias por falsedad de firmas. La Cámara rechazó la demanda incidental por considerar auténticas las firmas según la pericia caligráfica oficial y, en consecuencia, impuso las costas a la nulidicente.
¿Quién es el actor?
LORENA MARIA MARTA SORUCO, representada por la Dra. Paola Judith Gutiérrez y patrocinio letrado del Dr. José Esteban Canavire.
¿A quién se demanda?
NATALIA LORENA MASSAFERRO y su letrada patrocinante MARÍA EUGENIA ORSI SCILLIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de las presentaciones agregadas a fs. 344/347 (contestación de la demanda) y fs. 384 (contestación de una vista) del expediente principal, por presunta falsedad de las firmas allí estampadas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda incidental de nulidad; imponer las costas a la incidentista; diferir la regulación de honorarios profesionales; protocolizar, publicar y notificar por cédula (art. 155 C.P.C.). Fecha: San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pericia caligráfica es categórica al concluir que las firmas dubitadas por la nulidicente y las indubitadas porque fueron estampadas por ambas incidentadas en presencia de la perito y ante la actuaria, tienen 'uniprocedencia', por lo que resultan auténticas."
"Como tantas veces se ha dicho, a los jueces no nos es dado apartarnos de las pericias encomendadas a expertos en su ciencia a menos que resulten inválidas por falencias serias y evidentes; incursas en contradicción con otros elementos de juicio conducentes, concordantes y precisos; o si sus conclusiones no guardan lógica con sus propios postulados."
"En el caso, la pericia tiene fundamentos convincentes, no fue observada por las partes y sus conclusiones resultan coherentes con sus postulados, que opacan el 'informe abreviado' presentado por la incidentista a fs. 2, no solo porque éste no evidencia fundamentos de peso sino porque fue producido a instancias de la nulidicente, extrajudicialmente y sin ningún control del Tribunal."
"Con arreglo al principio que dimana del art. 102 del C.P.C. las costas serán a cargo de la nulidicente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la Sala III con las firmas de las juezas Caballero, Alejandra; Issa, Norma Beatriz; y el juez Cosentini, Carlos Marcelo. No consta disidencia.
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