Ordinario por Daños y Perjuicios: Aguirre, Tomasa Barrios c/ Gutiérrez, Rolando Manuel; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2015 y reclamó incapacidad, daño psicológico, moral, gastos y lucro cesante. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda contra el propietario del vehículo y su aseguradora, condenándolos a abonar $4.130.000 por daño físico, psicológico, moral y gastos y rechazando el rubro lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Tomasa Barrios Aguirre.
¿A quién se demanda?
Rolando Manuel Gutiérrez (propietario del vehículo) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora, Póliza Nº1868551).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2015 (fractura de muñeca izquierda, daño psíquico, gastos médicos, lucro cesante, daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar, en el término de diez días, la suma de $4.130.000 (comprensiva del daño físico, psicológico, moral y gastos); rechazó el rubro lucro cesante. Reguló honorarios de abogados y peritos conforme a lo detallado en la parte dispositiva. Intereses sólo en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, corresponde aplicar el art. 1113, segunda parte del Código Civil, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma que beneficia a la actora y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño."
"Resulta trascendente la declaración testimonial brindada por Ismael Rodríguez ... Manifestó que la calle era de tierra y que como había una moto estacionada adelante suyo, dió marcha atrás y tocó a la señora. ... en el Expte. Nº P-94.804/15, declaró Rolando Manuel Gutiérrez, dueño de la camioneta y manifestó '(…) él habrá retrocedido unos 10 cm. y no se percata que la señora venía caminando por la calle, esto porque las Kangoo no son vidriadas, entonces no se puede ver por el retrovisor (…)' (fs. 66/67)."
"La maniobra de retroceso engendra altos riesgos ... existe culpa del conductor que efectuó una maniobra inesperada y peligrosa, como es el de retroceder en una calle sin tomar todas las precauciones debidas ... corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Tomasa Barrios Aguirre en contra de Rolando Manuel Gutiérrez, en calidad de propietario del vehículo y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos de la Póliza Nº1868551."
Cuantificación de rubros: "Incapacidad Sobreviniente... incapacidad parcial y permanente del 3% ... el resarcimiento lo establecemos ... en la suma de $480.000."
"Daño Psicológico... consideramos prudente otorgar el 15% de incapacidad psicológica, cuantificándolo en la suma de $2.250.000 (Art. 46 del C.P.C.)."
"Gastos de Atención Médica y Farmacia... la suma de $50.000."
"Daño Moral... lo cuantificamos en $1.350.000 (Art. 46 C.P.C.)."
Sobre lucro cesante: "consideramos que este rubro no puede prosperar ya que no se logró comprobar los ingresos dejados de percibir por la actora."
Intereses: "Sólo en caso de mora, los importes antes mencionados llevarán el interés de la tasa activa cartera general ... desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Daniel Alsina es el ponente y es acompañado por la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo; no existen disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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