Daños y perjuicios: Carabajal Guaimas Pedro German c/ Prieto Jairo Oliver y otros
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y dos agentes policiales por supuestos apremios ilegales ocurridos el 29/08/2015. La Cámara hizo lugar a las defensas de prescripción y rechazó la demanda, entendiendo que el cómputo del plazo comenzó el día del hecho o del conocimiento médico y no hubo causal que suspendiera o interrumpiera la prescripción.
¿Quién es el actor?
Pedro Germán Carabajal Guaimas, por intermedio de su apoderada Dra. Graciela E. Castro.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy; Jairo Oliver Prieto; Rubén Nelson Rivera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones y vejaciones que el actor afirma le fueron infligidas por policías el 29/08/2015 (lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los planteos de prescripción opuestos por la Provincia y por el Sr. Prieto, declaró prescrita la acción y rechazó la demanda respecto de todos los demandados; impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios (20 UMA para Fiscalia de Estado y Dra. Sara R. Cabezas; 14 UMA para la apoderada del actor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que la Provincia y Jairo Oliver Prieto opusieron al progreso de la demanda la defensa de prescripción liberatoria, no es ocioso recordar que la prescripción liberatoria, como es por todos conocido, es una excepción para repeler una acción por el hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Cfr. Jorge J. Llambías- Raffo Benegas- Sassot. 'Compendio de Derecho Civil-Obligaciones', p. 656). Es una institución de orden público, cuyo fundamento radica en la necesidad de dar seguridad y firmeza a las relaciones jurídicas, liquidando situaciones inestables para 'mantener la paz de las familias que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación' (Cfr. Llambías - Raffo Benegas - Sassot, ob cit., p. 565)."
"Entonces, como surge de autos, si la demanda fue ingresada el 14 de julio de 2022 a horas 10:08:18 conforme cargo electrónico del escrito inicial de demanda como se aprecia en trámite procesal de dicho día, en tanto el hecho generador de responsabilidad es del día de las supuestas lesiones o ya sea porque ocurrieron en tal fecha o porque tomó conocimiento de su estado cuando fue revisado por un médico y ello ocurrió el 29 de agosto de 2015, tal el inicio del cómputo de la prescripción, por ende la finalización del cómputo aconteció el 29 de agosto de 2018 pues no se verifican, ni fueron invocadas causales de suspensión, interrupción o dispensa de la prescripción cumplida, empero se deslizaron algunas tardías e improponibles argumentaciones al responder el traslado del art. 301 del CPC."
"En suma, en el caso opero la prescripción, y ella se hace extensiva incluso al demandado Rivera toda vez que conforme el art. 831 del CCyC cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos, también llamadas objetivas o generales, las que se vinculan con la obligación en sí misma y gravitan sobre todos los sujetos alcanzados por los diferentes vínculos jurídicos. Tienen carácter objetivo, aprovechan a todos los integrantes del frente común de deudores y pueden ser opuestas a cualquiera de los acreedores, entre se encuentra la prescripción cumplida (Cfr. Pizarro Vallespinos, 'Tratado de las Obligaciones', tomo I, pág. 824, ed. Rubinzal Culzoni, 2017)."
(Votos de adhesión)
"El Juez Horacio José Macedo Moresi dijo: Que haciendo propios los argumentos del Sr. Presidente de Trámite, adhiero al voto del mismo. La Jueza Silvia Elena Yécora dijo: Adhiero al voto de Presidencia de Tramite."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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