ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: HINOJOSA, MANUEL ALEJANDRO c. CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES Y OTROS
La parte demandada solicitó la caducidad de instancia por supuesta inactividad procesal. La Cámara rechazó la caducidad por no haberse cumplido el plazo anual del art. 200 CPC y por existir actos y diligencias que demuestran impulso procesal, además de advertir interpretación restrictiva del instituto en acciones de consumo.
¿Quién es el actor?
HINOJOSA, MANUEL ALEJANDRO (parte actora).
¿A quién se demanda?
CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES y otros, entre ellos FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS / FCA ARGENTINA S.A. / FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (acción de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por la apoderada de FCA, se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes aporten pautas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Ingresando al análisis del pedido de caducidad antedicho, corresponde adelantar que la caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"
"Asimismo, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re 'Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"4.1. Pues bien, de un análisis integral de las constancias de autos se confronta que no le asiste razón a la letrada de la parte demandada. Ello es así, porque luego de la providencia de fecha 9 de septiembre de 2020 y que fuera notificada mediante cédula con fecha 14 de septiembre de 2020 (fs. 127), se presentó un nuevo escrito con fecha 14 de julio de 2021 por el letrado de la actora denunciando la imposibilidad de determinar los domicilios de los demás demandados ante la falta de respuesta de la Inspección General de Justicia. El escrito antedicho fue proveído con fecha 16 de julio de 2021 (fs. 130)."
"4.2. Así las cosas, de un simple cálculo o cómputo se advierte que no ha operado el plazo de un año previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso. Así, de una primera lectura, tampoco se ha creado la 'presunción de abandono' que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto 'opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes' (art. 201, C.P.C.)."
"4.3. Asimismo, no debe olvidarse que el instituto de la caducidad tiene interpretación restrictiva en virtud de tratarse de un acto anormal de terminación de un proceso., y máxime en autos, cuando se trata de una acción emergente de derecho del consumidor. Asimismo, se advierte la existencia de un acto pendiente del Tribunal (STJ, 16/12/15 in re 'Ordinario por Daños y Perjuicios: Calizalla, Haydee Celina c/ Viveros, Istanis y Viveros, Mario', LA Nº 58, Fº 3082/3084, Nº 890)."
"5. En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos no ha operado la caducidad de instancia por no haber transcurrido el plazo anual legal (art. 200, CPC)."
"6. Asimismo, teniendo en cuenta que la denuncia de caducidad de instancia ha sido planteado por incidencia en los autos de referencia ?y no por incidente? las costas del proceso se imponen por el orden causado (art. 102 in fine y art. 204, 2º párrafo, C.P.C.), conforme las especiales circunstancias fácticas reseñadas. Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas para ello."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final está firmada por los tres Jueces de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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