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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: VELÁZQUEZ, LUIS c/ RED INVERSIONES S.R.L

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra RED INVERSIONES S.R.L. por falta de restitución de anticipos ante la frustración de la financiación para la compra de un automóvil. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda: condenó a la demandada a restituir el daño patrimonial a liquidar, ordenó el pago de $135.000 por daño extrapatrimonial y $200.000 por daño punitivo, y rechazó la extensión de responsabilidad a socios/administradores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-158991/2020
Ley de defensa del consumidor Restitucion de anticipos Articulo 36 ldc Dano patrimonial Dano extrapatrimonial Dano punitivo Prescripcion Inoponibilidad personalidad juridica (rechazada) Consumidores Contrato de adhesion.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Velázquez, representado por el Dr. Diego Alejandro Mamaní.

¿A quién se demanda?

RED INVERSIONES S.R.L., representada por el Dr. Jorge Luís Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de las sumas abonadas como anticipos en un sistema de adquisición de vehículo 0 km que no pudo concretarse por falta de financiación; se reclamó además daño extrapatrimonial, daño punitivo, intereses, costas y que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica y responsabilidad solidaria de socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a RED INVERSIONES S.R.L. a restituir las sumas abonadas (daño patrimonial; planilla a presentar por el actor), más intereses; a pagar $135.000 por daño extrapatrimonial y $200.000 por daño punitivo; se rechazó la pretensión de responsabilizar solidariamente a socios/administradores y de declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida. Plazo de pago: dentro de los 10 días de firmeza, intereses según tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripciones textuales relevantes)

"La cuestión controvertida en autos debe ser resuelta conforme a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor vigentes a la fecha de suscripción de la Solicitud de Pedido de fojas 05 (30.12.2015) y sus correlativas y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación..."

"El demandante entiende de aplicación al caso el artículo 36, antepenúltimo párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor... Le asiste razón."

"En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado."

"Si, como en el supuesto que nos ocupa, producida la resolución la beneficiaria de los pagos se niega, con inadmisibles y fútiles devaneos, a restituir lo percibido, tal y como lo ordena la ley, incurre debe responder civilmente frente al actor."

"No obstante lo señalado... la pretensión del accionante de que se responsabilice solidariamente a los socios y administradores... no puede tener ni tratamiento y andamiento en el caso. Ello en razón que las personas... no han sido debidamente citados y emplazados..."

Sobre rubros: "El actor ha reclamado... dichos desembolsos se encuentran acreditados... y su importe deber serle restituido... con más los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de Nación Argentina..."; "estimo justo y arreglado a derecho se condene a la accionada a abonar al demandante por daño extrapatrimonial la suma de $ 135.000"; "considero justo, equitativo y arreglado a derecho establecer por [daño punitivo]... la suma de $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL)".

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por mayoría de la Sala I (Dr. López Iriarte votó y fundamentó; los Dres. Arias Cau y Cabezas adhirieron expresamente: "comparto el criterio... adhiero al voto emitido" y "comparto las conclusiones...").

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