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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: SANCHEZ, ERICA GRISELDA c/ ALANCA

La Dra. Érica Griselda Sánchez interpuso aclaratoria contra la sentencia de fecha 30/05/2023 solicitando precisión y subsanación de la regulación de honorarios. La Cámara Civil y Comercial, Sala Primera, rechazó la aclaratoria por entender que la sentencia impugnada es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir ni omisiones a suplir y que la petición revela mera disconformidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-31216/2014
Aclaratoria Articulo 49 c.p.c. Regulacion de honorarios Rechazo Incidente Camara civil y comercial Jujuy Notificacion Mera disconformidad Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

Dra. Érica Griselda Sánchez, actuando por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Alancay, Julia Trifona y Escudo Seguros S.A. (carátula del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria (art. 49 C.P.C.) contra la sentencia de fecha 30/05/2023, solicitando aclaración y subsanación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria presentada por la Dra. Érica Griselda Sánchez; se ordenó notificar, registrar, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe dejar precisado que el remedio tentado según lo dispuesto por el art. 49 del C.P.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido."

"La sentencia impugnada es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir ni omisiones a suplir."

"En el caso de marras, los agravios esgrimidos por la actora, solo revela disconformidad con lo decidido, lo que no es solucionable por la vía elegida."

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