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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Cazón, Manuel y Rueda, Marta Trinidad c/ Estado Provincial

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte intrauterina de su hija atribuida a deficiencias en la atención obstétrica. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del Estado por atención defectuosa y condenó al pago de $5.143.000 más intereses y costas, además de regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94172/2017
Danos y perjuicios Muerte fetal Responsabilidad del estado Negligencia medica Atencion obstetrica Pericia medica Historial clinico Indemnizacion Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Manuel Cazón y Marta Trinidad Rueda, representados por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño moral, valor vida, gastos de sepelio, entre otros) por la muerte de la hija por nacer ocurrida el 27/08/2014, atribuida a atención médica inapropiada, falta de diagnóstico y control prenatal deficiente.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar en el término de diez días la suma total de $5.143.000 por daño material y moral, con intereses desde la fecha de la sentencia según la tasa activa del Banco Nación conforme fallo “Zamudio c/ Achi”, con costas a la parte vencida; además regularizó honorarios por $1.028.600 (Dr. L. Quintar), $154.290 (Dra. S. B. Brizuela) y $102.860 (excepción del Dr. Quintar), con más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perito ha transcripto y referido las fojas de las historias clínicas consultadas del Hospital Paterson y del Hospital Soria, permitiendo con ello su cotejo por el tribunal, precisando paso a paso la pieza de la historia que avala sus afirmaciones, así como da una guía terminológica o conceptual y expone los motivos para concluir como lo hizo. Resulta coherente, ya que no existen elementos probatorios que la contradigan en ningún aspecto."

"En definitiva, la pericia médica es clara, razonablemente fundada y coherente, por lo que permite adoptar sus conclusiones para resolver."

"De todo ello se puede concluir que el servicio médico estatal no ha sido prestado en forma idónea ni oportuna. No hubo un correcto control y tratamiento del embarazo en el Hospital Paterson, a pesar de la concurrencia de la paciente en forma periódica oportuna (6 veces previas al parto). Sus registros de control prenatal dan cuenta de la omisión de signos clínicos de alarma como la falta de crecimiento de la altura uterina, según lo comprueba la pericial y las constancias de la historia clínica no dan cuenta de la necesaria intervención de un médico en el control, por falta de firma y en algunos casos, de sello aclaratorio."

"Todo lo expuesto nos lleva a concluir sin lugar a dudas que la Sra. Rueda se vio privada de las chances de un parto o cesárea con extracción de feto vivo y determina el acogimiento de la demanda, en tanto se verifican los presupuestos de la responsabilidad civil en el caso, haciendo procedente la demanda promovida."

(Bloque dispositivo final, texto literal)

"Resuelve:

1. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Manuel Cazón y Marta Trinidad Rueda, condenando al Estado Provincial a pagar en concepto de indemnización del daño material y moral la cantidad total de $5.143.000, en el término de diez días. Esas sumas devengarán los intereses, desde la fecha de la sentencia, de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme fallo “Zamudio c/ Achi, del SCJP registrado en LA 54 Nº 235. Con costas a la parte vencida.

2. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonardo Quintar en $1.028.600, Silvia B. Brizuela en la cantidad de $154.290, por las labores desplegadas en autos, y por la labores de la excepción previa al Dr. Leonardo Quintar en $102.860. Con más IVA si correspondiera.

Dichas sumas devengarán el mismo interés que el capital por igual periodo.

3. Registrar, agregar copia en autos (digitalmente), protocolizar (en papel), notificar, dar intervención a CAPSAP y a la DPR, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces firmantes (Cabezas, López Iriarte y Arias Cau) adhirieron al voto de la Dra. Cabezas; no consta disidencia.

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