JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Rodríguez Ovando Dionicio c/ Soruco Roque Víctor

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones con arma blanca y secuelas incapacitantes. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar 25 argentinos oro (25 A$O), imponiendo costas y regulando honorarios, fundamentando la cuantificación y la transformación a deuda de valor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-13135/2015
Danos y perjuicios Lesion con arma blanca Incapacidad sobreviniente Dano moral Deuda de valor Argentinos oro (a$o) Indemnizacion integral Costas Honorarios (uma) Tasa activa bna.

¿Quién es el actor?

Dionicio Rodríguez Ovando (DNI N°92.437.252).

¿A quién se demanda?

Roque Víctor Soruco (DNI N°10.577.699).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de agresión con arma blanca ocurrida el 12/01/2014 (incapacidad parcial y permanente de brazo y mano izquierda, daño emergente, lucro cesante y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar al actor el valor de veinticinco argentinos oro (25 A$O) en el término de diez (10) días hábiles; se impusieron las costas al demandado vencido; se regularon honorarios (61 UMA, 30 UMA, 30 UMA) y se estableció que los valores en A$O se transformarán al momento del pago o ejecución en deuda dineraria conforme cotización y con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia tengo por reconocidos los hechos del modo propuesto en la demanda, debiendo responder el demandado por las lesiones causadas con un arma blanca, con secuelas incapacitantes más otros daños, ello así pues la materialidad del hecho fue comprobada con las actuaciones penales que tengo a la vista, expediente N° 208/14(ex9634/14): 'Soruco Roque Víctor s.a de homicidio en grado de tentativa - El Talar', radicado ante el Tribunal Criminal N°3 en la espera del juicio oral."

"Como resultado de todo ello, en uso de la sana crítica y tomando en consideración las circunstancias personales del damnificado, su edad, las secuelas incapacitantes, los efectos que éstas tuvieron, tienen y puedan tener en su vida relación, contemplando la incidencia del paso del tiempo, los precedentes de esta Sala y sobre la base de lo establecido por los arts. 1.740 y 1.746 y concordantes del CCyC, así como las facultades otorgadas por el art. 46 del CPC, estimo equitativo fijar el valor indemnizatorio en dieciséis argentinos oro(16 A$O) ... 9.2 ... los cuantifico en el valor de dos argentinos oro (2A$O) ... 9.4 ... estimo la indemnización por este rubro en el valor de siete argentinos oro (7A$O) ..."

"En conclusión: El total de indemnización que se propone para Dionicio Rodríguez Ovando asciende al valor de veinticinco argentinos oro (25A$O), que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria de curso legal y forzoso y llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días desde esta sentencia y hasta el pago total, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la sentencia (Dr. Gustavo Toro) expone los fundamentos; los Dres. Horacio Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren. El dispositivo final contiene la decisión de la Cámara.

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