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Cámara de Apelaciones

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- (U.P.C.N.) SECCIONAL JUJUY c/ MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

La Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra la Municipalidad de Puesto Viejo por retenciones no depositadas por el año 2016. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a la Municipalidad al pago de $14.212,71 más intereses y ordenó la práctica de la planilla de liquidación para calcular los montos con sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-98170/2017
Cobro de pesos Retenciones sindicales U.p.c.n. Municipio Incontestacion de la demanda Intereses bancarios Planilla de liquidacion Costas Honorarios Condena

¿Quién es el actor?

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - U.P.C.N. SECCIONAL JUJUY.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por retenciones de cuotas societarias de afiliados correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016 y S.A.C., por un total de Pesos Catorce Mil Doscientos Doce con Setenta y un Centavos ($14.212,71), más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Puesto Viejo a abonar al actor $14.212,71 más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago; ordenó que la actora practique la planilla de liquidación en 5 días, impuso costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la incontestación de la demanda, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiendo que la aquella importa adoptar una conducta procesal que puede tenerse como confesión por el accionado de la verdad de los hechos articulados (C.S.J.N., L.L. 133-470) fallo del 20.12.1968 en autos 'Obras Sanitarias de la Nación c. Provincia de la Rioja). ... Por lo dicho, se debe tener por acreditados -en principio- los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada, cuando –como en el caso- aquella no ha sido contestada."

"En el caso que nos ocupa la parte demandante aportó prueba que avala sus afirmaciones: la instrumental obrante en el proceso de fojas 8/24, que al no haber sido desconocida en tiempo propio debe tenerse por auténtica (artículo 319 del Código Procesal Civil), haciendo posible y ajustado a derecho el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

"Entrando a considerar el monto que debe ser objeto de condena, se observa que la deuda reclamada es de Pesos Catorce Mil Doscientos Doce con Setenta y un Centavos ($14.212,71), siendo este el concepto del capital efectivamente adeudado, con más los intereses tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, a cuyos fines la actora deberá practicar planilla de liquidación en el término de cinco días."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dr. López Iriarte, Dr. Arias Cau y Dra. Cab ezas) adhirieron al mismo resultado; no existe voto en disidencia.

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