Ordinario por Daños y Perjuicios: Machuca Lino Marcelo y Machuca Lucas Nicolás, por sucesión procesal de su madre la Sra. Torres Yanila del Valle c/ Municipalidad de Libertador General San Martín
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de María Eliana Machuca imputando falta de servicio municipal en el canal de desagüe de la Av. Antártida Argentina. La Cámara hizo lugar a la demanda, atribuyó una concurrencia causal del 60% a la Municipalidad y condenó al pago de 138 SMVM (64 SMVM a Lino Machuca y 74 SMVM a Lucas Nicolás Machuca), disponiendo que la cuantificación se monetice al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Lino Marcelo Machuca y Lucas Nicolás Machuca (éste como sucesor procesal de su madre Yanila del Valle Torres, fallecida).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Libertador General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de María Eliana Machuca ocurrida el 4 de abril de 2019; se imputa falta de servicio por deficiente diseño, señalización y mantenimiento del canal de desagüe a cielo abierto que atraviesa la Avenida Antártida Argentina.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad al pago de 138 SMVM en proporción 64 SMVM a Lino y 74 SMVM a Lucas (sucesión de su madre), aplicando una concurrencia causal del 60% para la Municipalidad y 40% para la víctima; intereses puros al 8% anual desde la fecha de la sentencia hasta la monetización y, en caso de mora posterior, la tasa activa del Banco Nación para cartera general. Las UMA reguladas para honorarios y peritos se fijaron y se imponieron costas a la Municipalidad. Votos: mayoría unánime (Dr. Macedo Moresi con adhesiones de los Dres. Toro y Yécora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto, me pronuncio, por:
A.- Hacer lugar a la demanda promovida por Lino Marcelo Machuca y Lucas Nicolás Machuca como sucesor procesal de la Sra. Yanila del Valle Torres y en su mérito condenar en razón de la concurrencia causal de un 60% para el demandado y un 40% para la víctima, a la Municipalidad de Libertador General San Martín a pagar Lino Marcelo Machuca y Lucas Nicolás Machuca en el plazo de 10 (diez) el valor de ciento treinta y ocho salarios mínimo vital y móvil (138 SMVM), de los cuales corresponden 64SMVM al Sr. Lino Marcelo Machuca y 74SMVM para el joven Lucas Nicolás Machuca en la sucesión procesal que ejerce de su madre Sra. Yanila del Valle Torres, los cuales al momento del pago o ejecución, y al momento temporal que disponga el acreedor, se liquidarán, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento de la monetización. En caso de mora en el pago de la deuda determinada en dinero al momento incrementada con los intereses puros devengados y capitalizados conforme artículo 770 inciso “c” del CCyCN, devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días sobre dicho monto, desde la fecha de la monetización y hasta el efectivo cumplimiento."
"Es por ello que el Salario Mínimo vital y Móvil es el elegido para efectuar la cuantificación en equivalentes. Y se descartan así otros factores susceptibles de ser especulativos coyunturales o volátiles del fenómeno económico, como lo sería valores de commodities (petróleo, azúcar, tabaco, minerales de primera categoría, entre otros).
Es por esta razón, sin perjuicios de la incidencia que la dirección política puede tener sobre el Consejo Nacional del Empleado, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, y la fijación del SMVM, que considero que el salario mínimo vital y móvil, es el valor equivalente para la cuantificación determinable de una deuda de valor, al momento del dictado de la sentencia.
En cumplimiento de lo dicho, es que corresponde establecer que el monto determinable de la reparación plena se establece en tantos salarios mínimos vitales y móviles, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero al momento del pago o de la ejecución de la sentencia, para lo cual debe tomarse el monto vigente del SMVM al momento del pago, se multiplicará por la cantidad de SMVM en que se cuantificó la reparación plena al dictarse la sentencia, siendo su producto o resultado el monto dinerario adeudado, al momento del pago o de la ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos corresponde al Dr. Horacio José Macedo Moresi; los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora adhieren (fallo por unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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