ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE CONSUMIDOR: MORON, GLORIA ROCIO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. – BANCO MACRO S.A
La actora promovió acción por Ley de Defensa del Consumidor reclamando devolución de débitos, rectificación de resúmenes, daño emergente, moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda y condenó solidariamente a BANCO MACRO S.A. y PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. a pagar $299.655,41 por daño moral, $397.350 por daño punitivo y el monto que resulte de pericia contable por daño emergente, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Gloria Rocío Morón (con patrocinio del Dr. Marcos Andrés Farfán Suárez).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. (VISA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de montos retenidos por consumos desconocidos, rectificación de resúmenes de tarjeta de crédito, medida de cese de conducta abusiva, daño emergente, daño moral y daño punitivo (art. 52 LDC), más costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó solidariamente a Banco Macro y Prisma a abonar $299.655,41 por daño moral, $397.350 por daño punitivo y la suma que resulte de la pericia contable por daño emergente, con intereses desde la fecha y hasta su efectivo pago; costas a la parte vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del principio contenido en el art. 53 in fine de la ley 24.240 que permite la inversión de la carga probatoria y que en casos como el que nos ocupa posee naturaleza fundamental, dada la condición de profesional que reviste la entidad bancaria (art. 1093, CCyC). Es decir, el incumplimiento de la prestación del servicio bancario por parte del proveedor (art. 1 y 2 LCD), que facilitó la vulneración de la seguridad bancaria de la cuenta sueldo de la Sra. MORON se configuran como un incumplimiento del contrato de consumo (art. 10 bis, LDC)."
"En el presente caso, la inclusión de consumos indebidos en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito, sumado a la actitud reticente del banco codemandado, los reclamos que el actor tuvo que realizar (que culminaron en este proceso), la incertidumbre por la eliminación de los cargos y su posterior reaparición sin que le fueran brindadas explicaciones adecuadas debieron producir en el reclamante una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y sumirlo en un estado de impotencia que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional."
"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo —según el criterio prudencial del art. 46 del CPC— un daño moral a favor de la actora por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a la fecha de interposición de la demanda. A las suma de condena se le agregarán los intereses de uso judicial en la provincia, desde la interposición de la demanda (20/08/2019) que asciende a la suma de $ 199.655,41, o sea la tasa activa del Banco Nación Argentina, (conforme doctrina legal de Zamudio c/ Achi) hasta su efectivo pago."
"En su mérito, y de conformidad a las pautas que me otorga el artículo 46 C.P.C. entiendo que este rubro debe cuantificarse en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a la fecha de interposición de la demanda. A las suma de condena se le agregarán los intereses de uso judicial en la provincia, desde la interposición de la demanda (20/08/2019), o sea la tasa activa del Banco Nación Argentina, (conforme doctrina legal de Zamudio c/ Achi) hasta su efectivo pago. Hoy son $ 397.350.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia contiene los fundamentos y propuestas; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren "a los fines de evitar repeticiones innecesarias." El dispositivo final coincide con el voto de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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