Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Robles, Tamara Roció Belén
Reclamo ante el Cuerpo por cuestionamiento de la representación procesal y pedido de apercibimiento por falta de patrocinio. La Cámara desestimó el reclamo, considerando justificada la personería invocada y ordenó continuar el trámite desde el 27/10/2022.
¿Quién es el actor?
Dr. Miguel Ángel Ase, en representación de la actora.
¿A quién se demanda?
Tamara Roció Belén Robles (parte actora del expediente original) y/o la actuación de su representante, con intervención del Dr. Solano Ezequiel Palermo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ante el Cuerpo contra el proveído de fecha 27/10/2022 que corrió traslado al actor para el artículo 301 del C.P.C.; se solicita revocar ese decreto y que se haga efectivo el apercibimiento del art. 298 C.P.C. por entender que el Dr. Solano Ezequiel Palermo no detenta representación suficiente (no invocó patrocinio, no solicitó personería de urgencia ni acreditó mandato con instrumento suficiente).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el reclamo ante el Cuerpo y se ordenó continuar el trámite desde la fecha 27/10/2022. Se impusieron las costas de la incidencia a la parte actora, y se difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito Nº 401891 se adjunta la contestación de demanda con la firma de Tamara Rocío Belén Robles y la declaración jurada, dando cumplimiento con lo requerido por la Acordada Nº 86/20. Así las cosas la personería invocada por el Dr. Solano Ezequiel Palermo se encuentra justificada."
"Las costas de la incidencia se imponen a la parte actora en su calidad de vencida por aplicación del principio general contenido en el primer apartado del artículo 102 del Código Procesal Civil."
Parte resolutiva final (texto decisorio): "Desestimar el Reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Miguel Ángel Ase y continuar el tramite desde fecha 27/10/22. 1. Imponer las costas de la incidencia a la vencida. 3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el dictado de la sentencia definitiva. 4. Notificar, agregar copia, registrar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en el dispositivo; el resultado se extrae del bloque resolutorio final de la Sala Segunda.
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