ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: JOSE JORGE SAVEDRA c/ FADUA S.A.- FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
La representante de FCA S.A. interpuso aclaratoria respecto del decreto del 26-08-22 relativo al diferimiento del 30% de cuotas en la acción de protección al consumidor. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y precisó que el diferimiento se aplica a las cuotas a devengar, no alcanza a las impagas anteriores a la notificación y excluye las primas de seguros.
¿Quién es el actor?
Dra. Sonia Farfán, en su carácter de representante de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (presenta la aclaratoria/incidente).
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la providencia/decreto del 26-08-22 dictada en el proceso originario promovido por José Jorge Savedra contra FADUA S.A. y FCA S.A.; la aclaratoria se dirige al Tribunal en Pleno que dictó la medida cautelar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaración sobre el alcance del diferimiento del 30% de las cuotas (si comprende alícuota pura, gastos administrativos y/o primas de seguros), si debe exigirse prestación de fianza/contracautela por la actora y si el diferimiento alcanza cuotas devengadas e impagas anteriores a la notificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria: el diferimiento del 30% se aplica solo a las cuotas a devengar y no alcanza a las cuotas devengadas e impagas con anterioridad a la notificación de la medida cautelar; tampoco incluye los costos de las primas de seguros. Se impusieron costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el planteo se advierte que efectivamente la Aclaratoria planteada por la demandada a fs. 51 no ha sido proveída en su totalidad, debiendo este Tribunal expedirse respecto a los puntos omitidos, aclarando que el diferimiento del 30% de las cuotas y de los gastos administrativos no incluye los costos correspondientes a las primas de los seguros que conlleven las mismas, pues ello podría generar mayores perjuicios al asegurado, con lo cual, corresponde aclarar que el diferimiento dispuesto no los alcanza, así como que el mismo debe aplicarse a las cuotas a devengar y no a las devengadas que se encuentren impagas antes de la notificación de la medida cautelar."
"Respecto al pedido de fianza o contracautela por parte de la actora, ello no resulta exigible en el marco de un proceso de protección al consumidor como el que nos ocupa, en donde los principio de informalidad procesal, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad a favor del consumidor, deben prevalecer y tornarse operativos a fin de equilibrar la inequidad existente entre el consumidor y la accionada."
"En mérito a lo expuesto, en función del beneficio de gratuidad (art. 53 Ley Defensa del Consumidor) y el inc. 2) del art. 200 del CPCC; corresponde eximir a la actora de prestarla."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto culmina con un pronunciamiento unificado en el bloque resolutorio firmado por los tres jueces; no se consignan votos en disidencia en la parte remitida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.