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Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ESPERANZA MARISEL QUISPE c/LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A

Medida autosatisfactiva promovida por Esperanza Marisel Quispe contra LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A. La Sala Tercera difirió la resolución del reclamo hasta decidir la causa principal por entender que resolver ahora implicaría adelantar cuestiones que deben definirse en el expediente anejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-208056/2022
Medida autosatisfactiva Inexistencia de seguro Diferimiento Incidente Apelacion no aplicable Interlocutoria Seguro Causa aneja c-208054/22 Sala tercera Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Esperanza Marisel Quispe.

¿A quién se demanda?

Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva vinculada a la presunta inexistencia de seguro; reclama una resolución provisoria en el expediente C-208056/22, vinculada al principal C-208054/22.

¿Qué se resolvió?

Diferir la resolución del reclamo para su oportunidad, debiendo tener presentes los planteos expuestos al momento del dictado de la sentencia en la causa aneja; se ordenó agregar copia en autos y notificar. Decisión interlocutoria denegatoria del pedido de ejecución inmediata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia:

"La reclamación ante el Cuerpo y su responde, que se instruye sobre la base de la inexistencia de seguro, lo que también fuera expuesto como defensa en el principal Nº C-208054/22, anejo a esta causa.-

Que advertimos que en el presente se plantean cuestiones a resolver, según sea el resultado de ese juicio, por lo que no resulta procedente aún incursionar en su tratamiento pues implicaría adelantar cuestiones que se deben definir en la causa principal.-

Por ello, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

R E S U E L V E :

I.- Diferir la resolución del reclamo para su oportunidad, debiendo tener presente los planteos aquí expuestos para el momento del dictado de la sentencia en la causa aneja.-

II.- Hacer saber, agregar copia en autos, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Falló la Sala Tercera integrada por los Dres. Cosentini Carlos Marcelo, Caballero Alejandra e Issa Norma Beatriz (todas las firmas consignadas en autos). El bloque resolutorio es el que manda.

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