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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RAQUEL NATALIA PINTO c/ VICTOR FERNANDO ZERPA

El letrado peticionó la regulación de honorarios por la actuación en el proceso ordinario por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios imponiéndolos a la actora vencida y fijó montos específicos para cada profesional, con intereses desde la notificación y con más IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-41169/2015
Honorarios Regulacion Ley 6112 Caducidad de la instancia Costas Intereses Dano y perjuicio Actora vencida Arancel Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Raquel Natalia Pinto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Víctor Fernando Zerpa; intervienen también compañías aseguradoras (Federación Patronal Seguros S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario por daños y perjuicios; en este incidente específico se solicita la regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan honorarios a favor de los letrados que intervinieron: $70.240 para cada uno de los Dres. Alfonso Andrés Zamar, Jorge David Kalnay y Pablo Ernesto Mármol; y $49.168 para el Dr. Juan Manuel Ugarte. Las costas fueron impuestas a la actora vencida. Los honorarios devengarán intereses desde la notificación y deberán inscribirse y notificarse, con comunicación a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el planteo, observamos que ello procede en tanto se encuentra firme y consentida la resolución emitida en fecha 28 de Diciembre de 2021, obrante a fs. 330/331 por la que se declaró operada la caducidad de la instancia, imponiéndose las costas al vencido y difiriéndose la regulación de los honorarios para su oportunidad.

Sin embargo cabe apartarse de las pautas recomendadas por el letrado solicitante, pues no obra prueba alguna que nos permita inferir la procedencia y, en su caso, la determinación de responsabilidad en cabeza de los demandados, como tampoco la cuantificación de los rubros solicitados.

En consecuencia, por aplicación de la ley 6112 (arts. 28º), considerando el interés jurídico comprometido en la causa, atendiendo al modo anormal en que concluye el proceso , el mérito de la labor profesional desplegada ( art. 17), la participación y la calidad en que intervinieron los letrados ( art. 15) y las etapas desarrolladas ( art. 31) , se establecen los del peticionante, representante de Federación Patronal Seguros S.A. en la suma de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 70.240). Igual suma corresponde establecer para el Dr. Jorge David Kalnay, representante de Noble Compañía de Seguros S.A. y para el Dr. Pablo Ernesto Marmol, representante del demandado Sr. Victor Fernando Zerpa. Dichos honorarios se establecen conforme los lineamientos establecidos por el art. 26 de la ley de aranceles y conforme las etapas cumplidas ( art. 31). Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Juan Manuel Ugarte en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 49.168 ) ( art. 29).

Dichos honorarios han sido impuestos a la actora vencida y devengarán, desde su notificación y hasta el efectivo pago intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme el criterio del S.T.J. en “Zamudio c/ Achi (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235)”. Ellos con mas IVA en caso de corresponder"

¿Cómo votaron los jueces?

"Corresponde en el caso dejar a salvo el criterio asumido por la Dra. Norma Beatriz Issa, quien difiere con la imposición de costas aquí dispuesta, manteniendo el criterio de imponer las costas al vencido en el incidente y por el orden causado en el principal." (se consignó la disidencia parcial de la Dra. Issa respecto de la imposición de costas).

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