Acción emergente de la Ley del Consumidor: Delgado, Jorge Raúl c/ Carrefour S.A
El actor promovió acción de consumo por accidente en supermercado reclamando daño material, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Carrefour INC S.A. y extensivamente a la aseguradora HDI Seguros S.A. al pago de $503.500 por daños materiales y morales, rechazando el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Delgado (hoy sus sucesores).
¿A quién se demanda?
Carrefour INC S.A. (y extensiva la condena a HDI Seguros S.A. en los límites del contrato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por caída en el interior del supermercado el 7/09/2017 por falta de seguridad; indemnización por daños materiales (incapacidad, gastos médicos y transporte), daño moral y daño punitivo; además medidas accesorias (cautelar de aseguramiento de bienes, incidente de nulidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Carrefour INC S.A. al pago de $503.500 por daño material y daño moral (plazo de 10 días), se rechazó el daño punitivo; la condena se hizo extensiva a HDI Seguros S.A. en los límites contractuales; costas a la parte demandada; regulación de honorarios por los importes detallados; intereses a tasa activa del Banco Nación desde la fecha del fallo hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
1º.) Hacer lugar a la demanda promovida por Jorge Raúl Delgado (hoy sus sucesores) en contra de Carrefour INC SA, condenándola a pagar la cantidad de $503.500 por daños material, y daño moral, en el plazo de 10 días. Rechazar el daño punitivo.
Las sumas aquí estipuladas, llevaran los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha del fallo, hasta su pago.
Hacer extensiva la condena a la aseguradora HDMI aseguradora S.A. en los límites del contrato conforme art. 118, 50 y cs. de la ley 17.418."
"Por ello, (conforme al art. 40 de la LDC), tomando como pauta la edad del actor al momento del hecho (72), sus condiciones socioeconómicas (SMVM actual, domicilio, su condición de Comisario retirado, etc. y la pauta de la formula Méndez) se condena a la demandada a pagar a la parte actora por este concepto con intereses desde la fecha del hecho, la cantidad de $300.000 en el término de 10 días.
También se ha solicitado el reintegro de gastos de “asistencia médica” los que estimo, a pesar de la intervención de la obra social, siempre acontecen en tanto no todas las prestaciones se encuentran cubiertas, existen coseguros, etc. Pero esa suma -a falta de otra acreditación precisa- se estimará prudencialmente (art. 46 CPC) con intereses judiciales a la fecha en la cantidad de $3.500."
"Por ello cabe concluir que la afección moral del Sr. Delgado -hoy fallecido- debe ser reconocida y reparada, estimando prudentemente este rubro en la cantidad de $200.000, con criterio actual."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Elba R. Cabezas (ponencia) con fundamentos extensos; los Dres. Esteban J. Arias Cau y Juan P. Calderón adhieren expresamente al voto de Presidencia. El dispositivo final (citado arriba) es el que acuerda la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
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