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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Peinado, Roberto; Ledesma, Virginia c/ Ibañez, Aldo Jesús Emanuel; Favian, Rosaura; Gutiérrez, Armando Alfredo; San Cristóbal Sociedad Mutual y Agrosalta Cooperativa de Seguros Generales Ltda

La demanda versó sobre daños y perjuicios por un siniestro vial con múltiples codemandados. La Cámara negó las observaciones y la producción de nueva prueba pericial contable y otras pruebas solicitadas por la Dra. Valeria Fernanda Amador por improcedentes y/o por estar ya evacuadas, evitándose pericia redundante y gasto jurisdiccional innecesario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-152820/2019
Incidente Pruebas Pericia contable Pericia accidentologica Correo argentino Improcedencia Gasto jurisdiccional innecesario Danos y perjuicios Agrosalta Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Peinado, Roberto; Ledesma, Virginia.

¿A quién se demanda?

Ibañez, Aldo Jesús Emanuel; Favian, Rosaura; Gutiérrez, Armando Alfredo; San Cristóbal Sociedad Mutual; Agrosalta Cooperativa de Seguros Generales Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron la solicitud de pericia contable y las observaciones sobre la pericia accidentológica y la prueba de oficio al Correo Argentino formuladas por la Dra. Valeria Fernanda Amador; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.-Que atento a que el punto al que hace referencia la Dra. Valeria Fernanda Amador respecto a la falta de cobertura por la falta de denuncia de siniestro del co demandado sobre el rodado Marca Chevrolet Meriva Dominio LNF-292 en fecha 10/12/2018, se encuentra evacuado por el Perito Jorge Díaz de Capellen a fs. 19/20 del Expediente Nº 721219/20- Oficio Ley 22.172- que rola agregado por cuerda a éstos obrados, lo que realizar una nueva pericia contable requeriría de gastos y tiempo, siendo un desgaste jurisdiccional innecesario."

"II.-Que la prueba de pericia Accidentologica ofrecida por la Dra. Valeria Fernanda Amador fue concedida y, a los fines de evitar pericia contradictorias, en el punto “I.-DE LA ACTORA…D.-PERICIAL…-PERICIAL ACCIDENTOLOGICA…” se ordenó al perito que se designe, evacuar los puntos propuestos también por la codemandada Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, encontrándose transcriptos en dicha providencia."

"III.- Que la prueba de oficio al Correo Argentino ofrecida por la Dra. Valeria Fernanda Amador fue concedida en el punto “II.-DE LA CODEMANDADA (Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada- …INFORMES(Fs. 110):…”."

Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución aplicable):

"1°) No hacer lugar a la prueba pericial contable solicitada por la Dra. Valeria Fernanda Amador, por los motivos expuestos en el considerando.

2°) No hacer lugar a la observación efectuada por la Dra. Valeria Fernanda Amador respecto a la prueba pericial Accidentologica, por improcedente.

3º) No hacer lugar a la observación efectuada por la Dra. Valeria Fernanda Amador respecto a la prueba de oficio al Correo Argentino, por improcedente.

4º) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

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