Ordinario por Daños y Perjuicios: Espejo Cecilia Angélica c/ Sanatorio Santa María S.A
Se interpuso aclaratoria contra la sentencia en el ordinario por daños y perjuicios para subsanar omisiones en la parte resolutiva y cuestionar la tasa de interés. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria respecto de la inclusión y asignación de honorarios y rechazó el pedido de corrección de la tasa de interés y la aclaratoria de la otra parte.
¿Quién es el actor?
Espejo Cecilia Angélica (carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Santa María S.A. (en el expediente principal); además intervienen aseguradoras y apoderados: Noble Compañía de Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A., y letrados intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal: ordinario por daños y perjuicios. En este incidente: aclaratorias de sentencias para subsanar omisiones en la parte resolutiva y cuestionamiento de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria del Dr. Juan Enrique Giusti, corrigiendo el apartado IV de la sentencia para consignar expresamente la regulación de honorarios y su distribución a cargo de las respectivas aseguradoras; se rechazó la aclaratoria del Dr. Carlos Alberto Alvarado y también el impugnamiento a la tasa de interés planteado por el Dr. Giusti.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de los planteos del Dr. Giusti, en cuanto al cuestionamiento de la tasa de Interés pura del 8% dispuesta en la sentencia, el mismo no peticiona se corrija error alguno u omisión, por lo que corresponde rechazar la aclaratoria respecto de este punto."
"Ahora bien en cuanto a quien debe soportar el pago de los honorarios del Dr. Giusti si bien los mismos están determinado en los fundamentos de la sentencia corresponde aclarar que los honorarios regulados al Dr. Juan Enrique Giusti, deberán ser soportados por Noble Compañía de Seguros S.A."
"En cuanto al planteo del Dr. Alvarado, la sentencia no adolece de la omisión a la que refiere ya que en los apartados III de la parte resolutiva expresamente reenvían a los fundamentos de los considerandos por lo que no puede haber confusión al respecto; situación que aclaro no existía respecto de los honorarios del Dr. Giusti lo que motiva el trato diferente de ambas cuestiones planteadas."
Bloque resolutivo final (texto íntegro del punto relevante):
"1.- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Juan Enrique Giuti quedando el apartado IV de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2023 redactado de la siguiente forma 'IV.- Regular al Dr. Leonardo Quintar 200 UMA, al Dr. Juan Enrique Giusti 140 UMA cargo de Noble Compañía de Seguros S.A., al Dr. Carlos Fernando Aprile por la representación del Sr. Daniel Marinaro, la suma de 140 UMA a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., al Carlos Fernando Aprile por la representación de Federación Patronal Seguros S.A. la suma de 140 UMA a cargo de su mandante, y al Dr. Carlos Alberto Alvarado la suma de 70 UMA a cargo de su mandante Noble compañía de Seguros S.A.'.
2.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos Alberto Alvarado."
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