Daños y perjuicios: CAZON, LIDIA VERONICA; ROMERO, MARCELO ITALO
Se regulan honorarios profesionales de abogados por transacción en causa de daños y perjuicios contra aseguradora y codemandado. La Cámara reguló honorarios por $68.087 a cargo de la aseguradora y $19.453 y $9.726 a cargo de la parte actora, aplicando la ley arancelaria provincial y actualización del monto de la transacción.
¿Quién es el actor?
Parte actora (caratulada CAZON, LIDIA VERONICA; ROMERO, MARCELO ITALO y otros).
¿A quién se demanda?
CODemandado Moisés Corvalán; aseguradora SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios (expediente principal de Daños y perjuicios) que fue solucionada por convenio transaccional presentado el 02/05/2023; el incidente concreto versa sobre la regulación de honorarios de profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera reguló los honorarios de los Dres. Diego Marcelo Valdiviezo ($68.087 a cargo de SEGURCOOP), Miguel Ángel Colmenares ($19.453 a cargo de la parte actora) y Federico Ruiz Saman ($9.726 a cargo de la parte actora); se previó IVA si corresponde y actualización por mora a Tasa Activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 02 de mayo de 2023 las partes presentan un convenio transaccional que pone fin el presente litigio.
En el precitado acuerdo los intervinientes convienen en la cláusula octava la retribución de los honorarios profesionales de la letrada participante por la parte actora, Dra. María Mercedes Bonavía, como así también, en la cláusula novena establecen que los honorarios del apoderado de la aseguradora y del codemandado Moisés Corvalan, Dr. Pablo Marcelo Menendez serán pactados y abonados extrajudicialmente, quedando pendiente la regulación de los emolumentos de los demás profesionales intervinientes en la causa, que conforme lo expresaran en la cláusula décimo primera, serán soportados por sus respectivos representados.
Corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Marcelo Valdiviezo, Miguel Ángel Colmenares y Federico Ruiz Saman, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados por cada uno de ellos, en el carácter de mandatarios de la parte actora."
Citas textuales relevantes incluidas en la parte resolutiva final:
"I.- Regular los honorarios profesionales del DR. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO ... en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE ($68.087.-), los que serán a cargo de la aseguradora SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA; con más IVA si correspondiere y en caso de mora llevarán el interés a Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación hasta su efectivo pago, conforme lo explicitado en los considerandos."
"II.- Regular los honorarios profesionales del DR. MIGUEL ANGEL COLMENARES ... en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($19.453.-) y los del DR. FEDERICO RUIZ SAMAN, en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($9726.-), los que son a cargo de la Parte Actora, con más IVA si correspondiere y en caso de mora llevarán el interés a Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación hasta su efectivo pago, conforme lo expresado en los considerandos."
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