JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REPETICION: BAZAN, MIRTA GRACIELA C/ JUAREZ, LAURA ANALIA y MÜLLER, EDUARDO CRISTIAN

La actora promovió demanda ordinaria de repetición de pagos por tributos municipales e impuesto inmobiliario por su cuota indivisa. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $84.624,13 más intereses, imponiéndoles las costas y deferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186840/2021
Repeticion de pago Impuesto inmobiliario Limsa Cuotas indivisas Condena Costas Intereses bancarios Planilla de liquidacion Camara civil y comercial Transferencia sucesoria

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Bazan, con patrocinio letrado de la Dra. Alicia Camu.

¿A quién se demanda?

Laura Analía Juarez y Eduardo Cristian Müller.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pagos por las ¾ partes indivisas del impuesto inmobiliario y del servicio de Limpieza Urbana (LIMSA) abonados respecto del inmueble barrio Ciudad de Nieva / Alto Padilla (Padrón A-24141, Matrícula A-49054), monto reclamado $84.624,13 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Juarez y Müller al pago de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticuatro con Trece Centavos ($84.624,13), más intereses a calcular conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la accionada vencida; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir planilla firme aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, la parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones, la instrumental obrante en el proceso de fs. 4/52, al no habérsela desconocido en tiempo propio debe ser tenida por auténtica, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en la mismas."

"Consecuentemente, no siendo la deuda cancelada en tiempo propio, la pretensión debe tener favorable acogida conforme Art. 730 inciso a), 733, 765, 767, 768, 882, 886, 914, 915, 918, 959 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Entrando a considerar el monto que será objeto de condena, observamos que la deuda reclamada es de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticuatro con Trece Centavos ($84.624,13), con más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en “Zamudio c/ Achi” (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) teniendo en cuenta que corresponden a las ¾ partes indivisa del impuesto inmobiliario y servicio de limpieza urbana (Limsa) del inmueble propiedad de los demandados."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Alejandro López Iriarte expuso el voto principal con fundamentos y propuesta; los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas adhirieron expresamente al voto del ponente. El bloque dispositivo final coincide con el voto de la mayoría.

Leyes que cita

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