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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: LÓPEZ, LAURA EMILIA C/ PAREDES ORLANDO Y PAREDES AXEL LEONEL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Orlando y Axel Paredes. La Cámara rechazó el agravio por falta de notificación y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en $65.475, fundamentando que no existió vulneración del derecho de defensa y que las costas se impusieron conforme art. 204 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-132919/2019
Danos y perjuicios Notificacion Derecho de defensa Costas Caducidad Art. 204 c.p.c. Regulacion de honorarios Camara civil y comercial jujuy Procedimiento civil $65.475.

¿Quién es el actor?

LÓPEZ, LAURA EMILIA.

¿A quién se demanda?

PAREDES, ORLANDO y PAREDES, AXEL LEONEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo formulado por los Sres. Orlando Paredes y Axel Leonel Paredes relativo a falta de notificación y vulneración del derecho de defensa; se confirmó la imposición de costas conforme lo dispuesto en el decisorio atacado (fundamento en art. 204 del C.P.C. por caducidad no opuesta por la actora); y se regularon honorarios profesionales del Dr. Juan Zenarruza y del Dr. Diego Chacón en la suma de $65.475,00 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al planteo de la falta de defensa en juicio, cabe aclarar que los Sres. Orlando Paredes y Axel Leonel Paredes no sufrieron agravio alguno, por el contrario, se dio por concluido el proceso en el que ellos resultaban demandados."

"Respecto al planteo de la imposición de costas, las mismas ya fueron impuestas por el orden causado en el decisorio que se ataca. Al no haber oposición del planteo de caducidad por la parte actora las mismas fueron impuestas conforme lo dispuesto por el art. 204 del C.P.C. por ende no corresponde hacer lugar al planteo formulado."

"Por último y conforme lo peticionado, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Zenarruza y Diego Chacón en la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con 00/100 ($65.475,00) respectivamente. Se tomó como base para su regulación el monto reclamado en la carta documento actualizado al día de la fecha -$491.000- y se tuvo en cuenta la calidad, eficacia y etapas cumplidas en el presente proceso por los letrados."

(No consta voto en disidencia; la resolución instrumenta lo decidido por la Sala Tercera.)

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