JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cumplimiento de Contrato/ obligación: PAREDES, MARGARITO MARIO C/ FARAH, CESAR ARMANDO (sus herederos)

El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato (obligación de escriturar) o, subsidiariamente, resolución del boleto de compraventa por falta de escrituración. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato del 24/9/2015 y condenó al vendedor a restituir $428.191,65 con intereses y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-117767/2018
Boleto de compraventa Obligacion de escriturar Condicion resolutoria Resolucion contractual Restitucion Intereses tasa activa bna Costas Honorarios Restitucion del precio Carta documento

¿Quién es el actor?

Margarito Mario Paredes, representado por Dr. Raúl Armando Cruz.

¿A quién se demanda?

César Armando Farah (hoy sus herederos), representado por Dr. Leonardo Quintar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (obligación de escriturar dos lotes Padrón A-57941) o, en su defecto, la resolución del contrato y restitución del precio abonado ($80.000) más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción resolutoria promovida por el actor, se declaró resuelto el contrato celebrado el 24/9/2015 y se condenó a la demandada a restituir la suma de $428.191,65 (capital más intereses calculados hasta la fecha de la sentencia) en el plazo de diez días; costas al actor vencido y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso en estudio, analizando la prueba obrante en autos conforme lo exige el artículo 16 del C.P.C. surge claro que el día 24 de septiembre de 2015 se suscribió un boleto de compraventa entre los Sres. CESAR ARMANDO FARAH (como parte vendedora) y MARGARITO MARIO PAREDES (como parte compradora), las firmas del instrumento privado fueron certificadas por el Escribano Público Alfredo Luis Benitez (fs. 19), que acredita que el objeto del contrato fue la venta de un terreno sin edificar y fraccionado del resto de los terrenos colindantes, cuyas dimensiones son 12.50 mts de frente por 20 mts lineales de largo, situado en calle La Toma identificado como Lotes 3 y 4, Padrón A-57941 (cláusula primera), que el precio de $40.000 cada lote ($ 80.000) que fue abonado en efectivo (cláusula tercera), que la titularidad del terreno se obtendría si se cumplen trabajos de fraccionamiento para un tercero, por lo que el boleto estaba sujeto a CONDICION RESOLUTORIA, manifestando expresamente de no cumplirse el fraccionamiento y posterior traslado de dominio bajo escritura pública en favor del vendedor hasta marzo de 2016, este contrato quedará nulo y por consiguiente se le restituirá lo pagado en concepto de “precio” al Sr. MARGARITO MARIO PAREDES, denominado en este contrato como el “comprador” (cláusula segunda), por lo tanto, esa prueba acredita el vínculo jurídico, el pago del precio que no desvirtuó la vendedora, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la obligación y el incumplimiento de la obligación de hacer."

"Operada la resolución en supuestos como el que nos ocupa, las partes deben devolverse lo que recíprocamente hubieren recibido por motivo del contrato resuelto de pleno derecho al vencimiento del plazo intimado fehacientemente por carta documento de fecha 12/04/2018. Nace una obligación de restituir a cargo del vendedor, conforme lo dispuesto por el art. 1080 y ccds. que consagran la obligación restitutoria: 'Si el contrato es extinguido total o parcialmente por... resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.'"

"En resumen y para concluir, por las consideraciones hasta aquí expuestas, corresponde hacer lugar a la presente demanda, declarar resuelto el contrato y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 80.000, a dicho monto corresponde adicionar sus intereses ($348.191,65), los que calculados con ajuste a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ... desde fecha 24/09/15 (pago), y hasta el presente decisorio, que asciende a la suma de $ 428.191,65."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Cabezas contiene el análisis y propuesta; los Dres. Arias Cau y López Iriarte adhieren "por idéntico fundamento", conformando mayoría unánime. El bloque dispositivo final reproduce la resolución favorable al actor.

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