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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: NIEVE, JUAN CANCIO c/ CODINA, ROSA CANDIDA Y OTROS

Incidente de caducidad de instancia en juicio ordinario por daños y perjuicios solicitado por la parte demandada. La Cámara hizo lugar a la caducidad por inactividad de la actora por más de un año y condenó en costas a la parte actora por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-226155/2009
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Costas por el orden causado Juicio ordinario por danos y perjuicios Abandono del proceso Juzgado de menores oficio 24/05/2019 Principio dispositivo Sala primera camara civil y comercial jujuy Dr. juan llanos

¿Quién es el actor?

Nieve, Juan Cancio (actora representada por Dr. Rodolfo Adrián Retamozo).

¿A quién se demanda?

Codina, Rosa Cándida y otros (entre ellos, promovió la caducidad el Dr. Juan Llanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia solicitado por el Dr. Juan Llanos y se impusieron las costas por el orden causado (art. 204 C.P.C.). Se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."

"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re 'Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."

"Al respecto cabe destacar que, desde que desde la presentación del oficio diligenciado del Juzgado de Menores Nº1 en fecha 24 de mayo de 2019 (fs. 234) hasta la solicitud de que se dicte caducidad de instancia en las presentes actuaciones en fecha 14 de julio de 2021 (fs. 235/236), se advierte que la causa estuvo inactiva. Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora... No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional. Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un año, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que procede la declaración de caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución se adopta por la Sala Primera (Dres. López Iriarte, Arias Cau y Cabezas) según el dispositivo.

Fechas relevantes: última actuación de la actora mencionada 01/12/2017 (fs. 231 vta.), oficio diligenciado del Juzgado de Menores Nº1 24/05/2019 (fs. 234), solicitud de caducidad 14/07/2021 (fs. 235/236), resolución 26/06/2023.

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